Las ITE en Jerez de la Frontera (III)
06/07/2012 § Dejar un comentario
La inspección técnica de edificios en Jerez de la Frontera (III)
Incumplimiento, registro, licencia, certificado final y peligro inminente
El incumplimiento por los propietarios de la obligación de efectuar la ITE en el plazo y con los requisitos exigidos en la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones, constituye infracción grave o muy grave, a no ser que cumplan voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto por la Delegación de Urbanismo de Jerez de la Frontera, en cuyo caso tendrá la condición de leve. Si el incumplimiento se refiere a edificaciones o construcciones catalogadas, la infracción siempre se considerará muy grave.
Registro de Inspección Técnica
Tras la presentación del informe de inspección técnica de una construcción o edificación, quedará registrado la fecha de presentación y el contenido del informe. El registro creado a tal efecto en la Delegación de Urbanismo de Jerez de la Frontera tiene carácter público.
Licencia de obras
Si un informe de ITE dictamina que es necesario acometer obras para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad o la consolidación estructural, o bien para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo según el destino propio de la construcción o edificación, el propietario dispondrá de un plazo de un mes para solicitar la licencia correspondiente. La licencia debe solicitarse al menos para las obras necesarias para solventar todos los desperfectos y deficiencias graves. Si el propietario no solicita la licencia en el plazo establecido, la Delegación de Urbanismo de Jerez de la Frontera emitirá las correspondientes órdenes de ejecución e incoará el oportuno expediente sancionador.
Certificado final de obra
Una vez ejecutadas las obras, el propietario deberá aportar Certificado Final visado, el cual deberá concluir si la edificación o construcción reúne las necesarias condiciones de habitabilidad o uso efectivo.
Peligro inminente
Si el informe de ITE dictamina que existe peligro inminente para personas o bienes, el propietario debe, bajo la dirección de un técnico competente, adoptar todas las medidas provisionales y urgentes que eliminen dicho riesgo (apuntalamientos, apeos, retirada de elementos sueltos…). Tras la adopción de las medidas debe presentar certificado técnico que garantice la correcta ejecución de las mismas.
Daniel Trujillano, arquitecto http://www.arquitectotrujillano.com/ite ITE en Jerez de la Frontera y alrededores