Los IEE en Benalmádena (III)

20/02/2018 § Deja un comentario

Procedimientos Benalmádena

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Informes de Evaluación de Edificios en Benalmádena (III)

Contenido e incumplimientos

El propósito de los IEE es velar por la calidad y sostenibilidad de los inmuebles, e informar acerca de su eficiencia energética.

Contenido

En Benalmádena, cada IEE debe contener, como mínimo:

  • identificación del inmueble, del propietario y del técnico redactor
  • información urbanística y resultado de la evaluación
  • inspección técnica capaz de evaluar el estado de conservación
  • evaluación de condiciones de accesibilidad y propuesta de ajustes razonables
  • Certificado de eficiencia energética.

Los ajustes razonables son las correcciones en pos de la accesibilidad del edificio cuya ejecución no supone una carga desproporcionada para los propietarios. Para estimar si la carga es o no desproporcionada hay que considerar:

  • el presupuesto de ejecución material
  • el carácter discriminatorio de la deficiencia a subsanar
  • las características del propietario, incluyendo sus posibilidades de financiación privada o pública.

En edificios con régimen de propiedad horizontal, se considera que una carga es desproporcionada cuando, tras descontar posibles ayudas públicas, supera los gastos comunes ordinarios.

Ficha técnica

La ordenanza de IEE en Benalmádena establece la necesidad de que los informes cuenten con fichas técnicas que definan la situación jurídica, urbanística y arquitectónica de los inmuebles. En las fichas técnicas se debe indicar el régimen de ocupación y de propiedad.

Declaración responsable

Todos los IEE deben presentarse acompañados de una Declaración responsable del técnico redactor, aunque se aporten visados por el Colegio profesional.

Inclumplimientos

Si se agota el plazo previsto y un propietario no presenta su IEE, la administración emitirá un requerimiento en el que otorgará un nuevo plazo. Si se agota también ese nuevo plazo y el propietario persiste en su incumplimiento, podrá recibir una orden de ejecución. Los procedimientos sancionadores abiertos por no presentar el IEE son independientes de los que se abran por no acatar órdenes de ejecución. Los propietarios incumplidores no pueden ser destinatarios de las ayudas que se dispongan para la rehabilitación de inmuebles, y tampoco se les puede aplicar el tipo reducido a la hora de calcular el impuesto sobre construcciones asociado a las Licencias de obra que puedan necesitarse a tenor de las conclusiones del IEE.

Daniel Trujillano, arquitecto
http://www.arquitectotrujillano.com/evaluacion/benalmadena.html
Redacción de IEE en Benalmádena y alrededores

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