Modificación de la ordenanza de ITE en Córdoba (IV)

28/09/2021 § Deja un comentario

Modelo de informe de IEE en Córdoba
Captura parcial del modelo de informe en Córdoba

Modificación de la ordenanza de Inspección Técnica de Edificios en Córdoba (IV)

Conclusión final y compromiso. Fin de obras. Peligro inminente.

El informe de ITE incluye un documento de Conclusión final en el que el técnico debe dictaminar si se ha acatado el deber de conservación del edificio.

Compromiso de ejecución

El modelo de informe de ITE incluye un Compromiso de ejecución que debe cumplimentarse cuando el edificio presenta lesiones que deban ser reparadas o defectos que deban ser corregidos. El contenido del compromiso de ejecución depende de la urgencia asociada a las medidas recomendadas:

  • si la ejecución de las medidas recomendadas no es urgente, el compromiso del propietario se referirá a la solicitud de licencia de obras y a la ejecución de los trabajos cumpliendo los plazos señalados
  • si la ejecución de las medidas es urgente, el compromiso se referirá al inicio y ejecución de los trabajos tras la obtención de la Licencia de obras, y el informe de ITE deberá presentarse junto con la solicitud de Licencia de obras y toda la documentación adicional necesaria.

Cuando se presenta un informe de ITE por vía telemática y las medidas recomendadas son urgentes, la documentación necesaria para obtener Licencia de obras debe presentarse dentro del plazo máximo de 10 días. Si 20 días después no se ha emitido resolución expresa, la licencia para las medidas urgentes podrá entenderse como otorgada por silencio positivo.

Finalización de las obras

Cuando se completa la ejecución de las obras de reparación o corrección, hay que presentar un certificado final visado por el Colegio profesional que corresponda al técnico redactor. Dicho certificado debe acreditar la estabilidad del edificio tras la intervención, o bien establecer la necesidad de presentar un nuevo informe de ITE.

Peligro inminente

Si el informe de ITE denuncia la existencia de peligro inminente para las personas o para los bienes, el propietario debe comunicar inmediatamente el inicio de los trabajos necesarios para solventarlo. La comunicación debe dirigirse a la Gerencia de urbanismo y, si las medidas afectan a bienes catalogados o de interés cultural, a la Delegación de la consejería de cultura. Cuando se completa la ejecución de las medidas destinadas a eliminar el peligro, hay que presentar un certificado técnico que acredite su correcta ejecución.


Arquitecto Daniel Trujillano

Inspección Técnica de Edificios en Córdoba

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Modificación de la ordenanza de ITE en Córdoba (III)

27/09/2021 § Deja un comentario

Web de la Ordenanza de ITE en Córdoba.
Captura de la página de la Ordenanza de ITE en Córdoba

Modificación de la ordenanza de Inspección Técnica de Edificios en Córdoba (III)

Acreditación de la antigüedad. Registro. Incumplimientos, infracciones y sanciones. Obras.

La antigüedad del edificio puede acreditarse mediante el aporte de documentos como los siguientes:

  • Certificado de fin de obras
  • Licencia de ocupación
  • Licencia de obras
  • Ficha catastral
  • estimación basada en la tipología y las características constructivas
  • otros medios admisibles en derecho.

Registro de informes de ITE

Cuando se presenta un informe de ITE en Córdoba, el registro almacena los datos siguientes:

  • número de expediente
  • identificación del edificio, con su dirección completa y su referencia catastral
  • año de construcción
  • nivel de protección
  • fecha en que se presenta el informe
  • conclusión del informe
  • reparación de lesiones y corrección de defectos.

El registro de informes de ITE es público, así que su información debe estar a disposición de los ciudadanos.

Incumplimiento en la presentación

Si se incumple el plazo de presentación de un informe de ITE o se realiza la presentación pero con defectos de forma, la Gerencia de urbanismo de Córdoba requerirá al propietario para que realice la subsanación que corresponda. Si el incumplimiento en la presentación de un informe persiste, se podrá acudir a la ejecución subsidiaria, a cargo del propietario.

Infracciones y sanciones

El incumplimiento en la obligación de presentar el informe de ITE supone una infracción grave (3.000 euros) si el edificio no tiene protección, y muy grave (6.000 euros) si se trata de un edificio protegido o catalogado. Si la subsanación se produce tras el primer requerimiento municipal, la infracción pasa a considerarse leve (multa de 600 euros). La imposición de sanciones puede graduarse considerando circunstancias atenuantes y agravantes como las siguientes:

  • el grado de ocupación
  • el riesgo para la seguridad de los usuarios del edificio y de los edificios vecinos
  • el riesgo para la seguridad de los viandantes.

Obras en edificios existentes

Las solicitudes de Licencias de obra correspondientes a intervenciones en edificios sometidos a inspección deben presentarse acompañadas de la copia acreditativa de la presentación del último informe de ITE. Quedan exentas de la obligación descrita las intervenciones menores en las que concurren las circunstancias siguientes:

  • no afectan a la estructura ni a otros elementos comunes del edificio
  • tienen poca entidad técnica
  • no producen impacto urbanístico, o su impacto es leve
  • no afectan al patrimonio protegido.

La copia acreditativa puede ser sustituida por una declaración, suscrita por el propietario, en la que se justifique que el informe ha sido presentado en tiempo y forma o que el inmueble no posee aún la antigüedad que obliga a su presentación.


Arquitecto Daniel Trujillano

Inspección Técnica de Edificios en Córdoba

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Modificación de la ordenanza de ITE en Córdoba (II)

26/09/2021 § Deja un comentario

Web de la Gerencia de urbanismo de Córdoba.
Captura del sitio web de la Gerencia de urbanismo de Córdoba

Modificación de la ordenanza de Inspección Técnica de Edificios en Córdoba (II)

Ficha de la edificación. Plazos. Medidas de seguridad. Conservación de los informes.

La ordenanza establece que los informes de ITE deben presentarse visados por el Colegio profesional que corresponda al técnico redactor, en papel y en soporte informático.

Ficha de la edificación

El modelo de informe de ITE incluye una “Ficha técnica de la edificación” en la que hay que consignar información que describa la situación jurídica, urbanística y arquitectónica del inmueble, así como el régimen de ocupación y propiedad.

Plazos de presentación y renovación

La ordenanza establece los plazos siguientes para la presentación del primer informe de ITE:

  • plazo general: dentro del año en el que el edificio cumpla los 51 años de antigüedad
  • edificios que en 2013 ya tenían más de 50 años de antigüedad y estaban catalogados o clasificados como bienes de interés cultural: antes del 31/12/2013
  • edificios que en 2013 tenían entre 50 y 75 años de antigüedad: antes del 31/12/2015
  • edificios que en 2013 tenían entre 75 y 100 años de antigüedad: antes del 31/12/2014
  • edificios que en 2013 ya tenían más de 100 años de antigüedad: antes del 31/12/2013.

Los informes de ITE deben renovarse cada 10 años, a no ser que el edificio se someta a una intervención general de reforma o rehabilitación tras la cual se obtenga Licencia de ocupación; en ese caso, el primer informe de ITE tras la intervención deberá presentarse antes de 25 años contados desde la fecha en que se completaron las obras de reforma o rehabilitación.

Medidas inmediatas

Si se adopta medidas inmediatas de seguridad tras la inspección del edificio, el informe de ITE debe describirlas y justificar su urgencia basada en el riesgo inminente para los usuarios del edificio, para los usuarios de los edificios vecinos o para los transeúntes. Las medidas inmediatas de seguridad pueden incluir operaciones de apeo o de desmontaje de elementos. Su ejecución requiere la comunicación inmediata a la Gerencia de urbanismo y, si procede, a la Consejería de cultura.

Conservación y transmisión de los informes

Cada informe de ITE presentado debe ser conservado por el propietario y luego transmitido a los nuevos titulares, en caso de enajenación.


Arquitecto Daniel Trujillano

Inspección Técnica de Edificios en Córdoba

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Modificación de la ordenanza de ITE en Córdoba (I)

24/09/2021 § Deja un comentario

Web del Ayuntamiento de Córdoba
Captura del sitio web del Ayuntamiento de Córdoba

Modificación de la ordenanza de Inspección Técnica de Edificios en Córdoba (I)

Objeto de la ordenanza. Cuerpos constructivos. Contenido de los informes.

El pasado día 01/01/2013 entró en vigor la Ordenanza Municipal de Inspección Técnica de Edificaciones en Córdoba, que vino a derogar la Ordenanza reguladora de la Inspección Técnica de la Edificación, Ordenes de Ejecución de Obras de Mejora de la Edificación y Funcionamiento del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas o Inadecuadas.

Objeto

Los objetivos declarados de la ordenanza actual son:

  • regular la obligación de los propietarios de realizar inspecciones técnicas de sus edificios de manera periódica
  • regular las órdenes de ejecución de obras de mejora destinadas a la adaptación de los edificios a su entorno
  • regular el funcionamiento del Registro municipal de solares y edificaciones ruinosas.

Los edificios sometidos a inspección técnica en Córdoba son aquellos cuya antigüedad supera los 50 años, preferentemente de uso residencial. Las inspecciones tienen como propósito la evaluación de las condiciones exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato, y también la recomendación de medidas adecuadas para recuperar o alcanzar el nivel exigible para dichas condiciones.

Cuerpos constructivos

Se debe presentar un informe por cada cuerpo constructivo. Se entiende por cuerpos constructivos:

  • las unidades constructivas independientes
  • las unidades constructivas conectadas entre sí por elementos estructurales o funcionales, o por redes de instalaciones.

También es posible presentar un solo informe para varios cuerpos constructivos si todos ellos se ubican en una misma parcela catastral.

Contenido del informe de ITE

Según la ordenanza modificada, los informes de ITE en Córdoba deben contener la información siguiente:

  • fecha de la inspección
  • plano de situación
  • fotografías del interior y del exterior del inmueble
  • Ficha técnica de la edificación
  • grado de ejecución y efectividad de las medidas ejecutadas en cumplimiento de las recomendaciones incluidas en los anteriores informes de ITE
  • descripción de las pruebas realizadas durante la inspección
  • lesiones y defectos que afectan a la seguridad estructural, la seguridad de la envolvente y sus revestimientos, y la estanqueidad de la envolvente y de las redes de instalaciones
  • estado general de las instalaciones
  • estimación de causas probables para todas las lesiones y los defectos identificados
  • recomendación de medidas para reparar las lesiones y corregir los defectos, indicando orden de prioridades y plazos para la intervención
  • estimación del coste de ejecución de las medidas recomendadas
  • condiciones de accesibilidad universal
  • resultado de la inspección, que sólo será favorable si se cumple las condiciones exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato público.

Arquitecto Daniel Trujillano

Inspección Técnica de Edificios en Córdoba

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Vídeo 31. El informe de ITE en Huelva – Nueva ordenanza municipal

17/11/2014 § Deja un comentario

Arquitecto Daniel Trujillano
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Redacción de informes de ITE en Huelva y alrededores

Nueva ordenanza de ITE en Huelva (VII)

15/11/2014 § Deja un comentario

La nueva ordenanza de ITE en Huelva (VII)

Plazos máximos. Comunidades múltiples. Rehabilitación integral. Obras por ITE. Incumplimiento.

El primer informe de ITE de aquellos edificios que a la entrada en vigor de la nueva ordenanza (19/04/2014) no hubieran sido ya objeto de Inspección Técnica en cumplimiento de la ordenanza anterior debe presentarse dentro de los plazos máximos generales siguientes:

  • para edificios protegidos por el planeamiento, o construidos antes de 1951, o pertenecientes al ámbito del contexto urbano histórico que tengan más de 20 años de antigüedad: hasta el 31 de julio de 2014
  • para edificios construidos entre 1951 y 1964, o pertenecientes al ámbito del Plan especial del casco histórico que tengan más de 20 años de antigüedad: hasta el 31 de diciembre de 2015.

Comunidades múltiples

Si en un mismo cuerpo constructivo conviven varias comunidades de propietarios, el informe de ITE deberá presentarse suscrito por los representantes de todas ellas. El informe de un edificio o complejo inmobiliario que haya sido realizado por encargo de una agrupación de comunidades extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales, garajes y viviendas que lo integren.

Obras de rehabilitación integral

Si un edificio ha sido objeto de obras de rehabilitación integral, la obtención de las correspondientes licencias urbanísticas municipales de obras y de ocupación servirán de justificante del cumplimiento del deber de conservación, teniendo los mismo efectos que la realización de un informe de ITE con resultado favorable.

Obras por ITE

La Licencia de obras deberá recoger, al menos, las obras necesarias para solventar todos los desperfectos y deficiencias señalados en el informe de ITE. Si no se solicita licencia dentro de plazo, o bien se solicita pero no se obtiene por causa imputable al interesado, el Ayuntamiento de Huelva dictará orden de ejecución de las obras de reparación e incoará procediiento sancionador por el incumplimiento. Tras la intervención se deberá presentar Certificado final de las obras ejecutadas que deberá expresar la estabilidad alcanzada o bien la necesidad de presentar un nuevo informe de ITE.

Incumplimiento en la ejecución de obras

El incumplimiento en la ejecución de obras especificadas en órdenes de ejecución del Ayuntamiento de Huelva, como consecuencia del resultado de un informe de ITE o de la inspección de técnicos municipales puede dar lugar a la adopción de medidas entre las que se encuentra la imposición de hasta diez multas coercitivas, sin perjuicio de optar por la ejecución subsidiaria a costa del obligado.

ITE Huelva

Daniel Trujillano, arquitecto
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Redacción de informes de ITE en Huelva

Nueva ordenanza de ITE en Huelva (VI)

14/11/2014 § Deja un comentario

La nueva ordenanza de ITE en Huelva (VI)

Informes de ITE y Licencias de obras. Sanciones. Conclusión.

Las solicitudes de Licencia de obras a ejecutar en inmuebles en los que el plazo de presentación o renovación del informe de ITE haya expirado deberá presentarse acompañada del correspondiente informe de ITE, salvo en los siguientes supuestos:

  • obras que no efectúan variaciones en ninguno de los aspectos que definen las principales características arquitectónicas del edificio, siempre que tengan escasa entidad técnica y que no afecten al patrimonio protegido
  • obras de demolición total
  • obras de rehabilitación integral.

Régimen sancionador

Si un propietario incumple su obligación de cumplimientar en tiempo y forma la Inspección Técnica de su Edificación, incurrirá en infracción grave, a no ser que la subsane voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto, en cuyo caso pasará a considerarse infracción leve. También constituye infracción grave:

  • incumplir el plazo otorgado en medidas cautelares y órdenes de ejecución, así como el otorgado para solicitar licencia urbanística municipal
  • obstaculizar las funciones propias de la potestad inspectora.

Si se trata de una edificación catalogada, el incumplimiento de la obligación de cumplimentar en tiempo y forma la Inspección Técnica de la Edificación constituirá infracción muy grave.

La Conclusión final

El informe de ITE debe consignar el resultado de la inspección, formalizado en una Conclusión final que informará inequívocamente sobre:

  • el cumplimiento del deber de conservación conforme a la normativa urbanística y de régimen de suelo
  • si corresponde, sobre la adecuación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, así como sobre la eficiencia energética.

Si la Conclusión final expresa el cumplimiento de todos los deberes referidos, el Ayuntamiento de Huelva dejará constancia en el expediente de la correcta presentación del informe, de su resultado favorable y de la fecha de la próxima inspección a realizar. En cambio, si la Conclusión final expresa la necesidad de acometer obras para alcanzar las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, o bien relacionadas con la accesibilidad universal o la eficiencia energética, el propietario quedará obligado a solicitar la licencia urbanística municipal de obras dentro del plazo que determine el Ayuntamiento, que en ningún caso podrá exceder de los 6 meses contados desde la fecha de la presentación del informe.

ITE Huelva
Daniel Trujillano, arquitecto
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Redacción de informes de Inspección Técnica de Edificios en Huelva

Nueva ordenanza de ITE en Huelva (V)

14/11/2014 § Deja un comentario

La nueva ordenanza de ITE en Huelva (V)

Registro de Inspección Técnica. Libro del edificio. Consecuencias del cumplimiento y del incumplimiento.

El Registro de Inspección Técnica de la Edificación es un registro público constituido en el Ayuntamiento de Huelva en el que queda constancia, respecto de cada inmueble, de los datos siguientes:

  • la identificación mediante referencia catastral y dirección completa
  • en su caso, el grado de protección
  • la fecha de construcción
  • los informes de ITE realizados, detallando la fecha de presentación y las conclusiones
  • el grado de subsanación de los daños o defectos detectados en los informes de ITE
  • las resoluciones dictadas para ordenar la ejecución de obras como consecuencia de la presentación de informes de ITE, incluyendo las diligencias practicadas para su cumplimiento
  • las resoluciones firmes recaídas sobre procedimientos sancionadores en materia de Inspección Técnica de la Edificación.

Informes de ITE y Libro del edificio

Las copias justificantes de la presentación de los informes de ITE deben unirse al Libro del edificio o, en su defecto, a la documentación técnica del mismo, y de tal forma deben conservarse por los propietarios y transmitirse en caso de enajenación por cualquier título.

Efectos del cumplimiento del deber de presentación

El correcto cumplimiento de la obligación de presentar el informe de ITE o IEE facultará al propietario, o bien a los titulares legítimos de algún derecho real sobre la edificación, a solicitar las ayudas o subvenciones que el Ayuntamiento de Huelva pueda establecer para la conservación o rehabilitación de los inmuebles.

Consecuencias del incumplimiento

Si se agota el plazo para la presentación de un informe de ITE y la misma no se efectúa en tiempo y forma, el Ayuntamiento de Huelva podrá requerir al propietario para que cumpla con su obligación dentro de un nuevo plazo de dos meses, si bien el procedimiento sancionador se iniciará de igual modo. Si el propietario no atiende al requerimiento, además del procedimiento sancionador se incoará un procedimiento para la protección de la legalidad urbanística que podrá llegar a la ejecución subsidiaria del informe a costa del obligado. El incumplimiento en la presentación de los informes inhabilita para la obtención de las ayudas que el Ayuntamiento de Huelva pueda establecer para la conservación o rehabilitación de los inmuebles.

ITE Huelva

Daniel Trujillano, arquitecto
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Redacción de informes de ITE en Huelva

Nueva ordenanza de ITE en Huelva (IV)

14/11/2014 § Deja un comentario

La nueva ordenanza de ITE en Huelva (IV)

Ficha Técnica. Presentación. Edad del edificio. Medidas inmediatas.

Como parte integrante del informe de ITE debe presentarse una Ficha Técnica de la Edificación, en la que debe constar la situación catastral, arquitectónica, urbanística, de ocupación y de propiedad del inmueble.

Forma y plazo de presentación de los informes de ITE

El primer informe de ITE debe presentarse en el plazo de un año contado desde la fecha en que el inmueble cumpla los 20 años de antigüedad. Si se agota el plazo correspondiente para la presentación de un informe de ITE por parte del propietario, podrá pasar a efectuar la presentación cualquier otro titular legítimo de un derecho real sobre la edificación. La renovación de los informes debe realizarse periódicamente dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido 10 años desde la presentación.

Edad de la edificación

Se entiende como edad de la edificación el tiempo transcurrido desde la fecha de la finalización de su construcción. La determinación de la edad debe atender a la información catastral, si bien será posible declarar una edad diferente mediante la presentación de documentación acreditativa, que podrá consistir en:

  • el certificado final de obras
  • la licencia de primera ocupación
  • el acta de recepción de las obras
  • en defecto de los anteriores, estimación técnica en función de la tipología o de las características constructivas, o bien otros medios admisibles en derecho.

En el caso de que se haya ejecutado un proyecto de rehabilitación integral o de reforma general, el plazo de presentación de los informes de ITE podrá contarse a partir de la fecha de finalización de las obras correspondientes.

Las medidas inmediatas de seguridad

La propiedad de la edificación debe adoptar, bajo dirección técnica por profesional competente, todas aquellas medidas que resulten necesarias para eliminar de forma precautoria y preventiva cualquier situación de riesgo inminente. Dicha adopción debe ser comunicada de forma inmediata al Ayuntamiento de Huelva, mediante la presentación de un informe técnico justificativo suscrito por el profesional competente que esté dirigiendo la actuación. Las medidas inmediatas de seguridad no pueden conllevar la demolición total ni parcial de la edificación o construcción, y tampoco la alteración de elementos protegidos o que afecten al régimen de ocupación del inmueble.

ITE Huelva

Daniel Trujillano, arquitecto
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Redacción de informes de Inspección Técnica de Edificios en Huelva

Nueva ordenanza de ITE en Huelva (III)

14/11/2014 § Deja un comentario

La nueva ordenanza de ITE en Huelva (III)

Contenido de los informes

Los informes emitidos por los técnicos que realicen la Inspección Técnica deben someterse a los principios de responsabilidad, objetividad y adecuación al estado real de conservación del inmueble.

Contenido de los informes de ITE

En Huelva, el informe de Inspección Técnica de la Edificación debe recoger, en todo caso, los siguientes extremos:

  • fecha de la visita de inspección
  • plano de situación
  • fotografías descriptivas del exterior y del interior del edificio
  • Ficha Técnica de la Edificación, con una descripción detallada del edificio o construcción y con indicación del número de referencia catastral
  • descripción de los estudios y trabajos previos ejecutados para obtener conocimiento suficiente de la edificación y para realizar la inspección (apertura de catas, desmontaje de falsos techos, etc.)
  • desperfectos y deficiencias apreciados con efecto en la seguridad constructiva de la edificación, precisando si el edificio sufre daños originados o con efecto en la cimentación o la estructura, capaces de comprometer la resistencia mecánica y la estabilidad
  • desperfectos y deficiencias apreciados en fachadas y medianeras, especialmente aquellos que puedan suponer un peligro para la vía pública o para zonas interiores de la edificación (cornisas, aplacados, etc.)
  • desperfectos y deficiencias con efecto en la estanqueidad, precisando el estado general de la cubierta y de los paramentos y carpinterías exteriores
  • estado general de las instalaciones
  • descripción de las causas posibles para todos los desperfectos y deficiencias
  • indicación de las medidas, trabajos y obras necesarias para solventar todos los desperfectos apreciados, precisando un orden de prioridades para la ejecución y plazos
  • presupuesto estimativo para la ejecución de todas las medidas, trabajos y obras recomendados
  • en su caso, grado de ejecución y efectividad de las medidas, trabajos y obras ejecutados en cumplimiento de recomendaciones contenidas en anteriores informes de ITE
  • Conclusión final, expresión del resultado de la inspección, que sólo será favorable si se cumple las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, ornato y, si procede, de accesibilidad y eficiencia energética
  • en su caso, medidas de seguridad a adoptar para garantizar que la edificación no suponga peligro para la seguridad y salubridad públicas
  • en su caso, medidas inmediatas de seguridad adoptadas, con justificación de que no admitían demora por motivo de inminente peligro para los ocupantes de la edificación, para los inmuebles colindantes o para los transeúntes.

ITE Huelva

Daniel Trujillano, arquitecto
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Redacción de informes de ITE en Huelva

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