Nueva ordenanza de ITE en Huelva (II)

13/11/2014 § Deja un comentario

La nueva ordenanza de ITE en Huelva (II)

Técnicos competentes. Declaración responsable. Contenido de los informes.

La nueva Ordenanza de ITE en Huelva considera técnicos competentes para la redacción de los informes de ITE a los autorizados por aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación y demás normativa aplicable, y considera técnicos facultativos competentes para la redacción de los informes de IEE a aquellos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación.

Declaración responsable

Todos los informes técnicos (ITE o IEE) deben presentarse acompañados de Declaración responsable suscrita por el técnico redactor, de acuerdo con el modelo oficial, y ello con independencia de que puedan estar, además, visados por el colegio profesional que corresponda. La Declaración responsable debe incluir las siguientes referencias:

  • la titulación académica del técnico
  • la suscripción de una póliza de responsabilidad civil con cobertura suficiente y en vigor
  • la inexistencia de inhabilitación para el ejercicio de la profesión
  • la colegiación del técnico.

La inexactitud de cualquier dato esencial en la Declaración responsable supondrá la ineficacia de la misma y el informe se tendrá por no presentado en tiempo y forma.

Contenido del informe de ITE en Huelva

Cada informe de ITE debe consignar el resultado de la inspección realizada, concluyendo de forma inequivoca si el inmueble reúne o no las condiciones adecuadas de salubridad, seguridad y ornato público establecidas por la normativa urbanística y de régimen del suelo. Si no se reúnen las condiciones se deberá describir las deficiencias apreciadas, sus posibles causas y las soluciones adecuadas.

Contenido de los informes de IEE en Huelva

Si se trata de un inmueble de tipología residencial de vivienda colectiva, la inspección técnica adoptará la forma de Informe de Evaluación de Edificios (IEE), con lo que las conclusiones deberán incluir los siguientes extremos:

  • los señalados para los informes de ITE
  • si el inmueble reúne o no las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización del edificio, según la normativa vigente, dictaminando, en su caso, si es posible ejecutar ajustes razonables destinados a satisfacerlas
  • la certificación energética del inmueble, realizada en conformidad con la normativa aplicable en vigor.

ITE Huelva

Daniel Trujillano, arquitecto
http://www.arquitectotrujillano.com/ite/huelva/home.html
Redacción de informes de Inspección Técnica de Edificios en Huelva

Nueva ordenanza de ITE en Huelva (I)

12/11/2014 § Deja un comentario

La nueva ordenanza de ITE en Huelva (I)

Motivos, contenido y obligación

El pasado día 19 de abril de 2014 entró en vigor la nueva Ordenanza municipal de Inspección Técnica de la Edificación en Huelva.

Motivos

La nueva ordenanza municipal surge como consecuencia de los cambios producidos en la legislación concerniente al urbanismo y a la edificación, junto con la experiencia acumulada por aplicación de la ordenanza anterior. Con la nueva ordenanza se pretende, por un lado, profundizar en el deber de conservar los inmuebles, en las condiciones legales para servir de soporte a un uso compatible con la ordenación territorial y urbanística. La ordenanza reconoce que el parque edificado de Huelva necesita intervenciones urbanas que permitan hacer efectivo el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada. También se pretende adecuar el parque edificado a las exigencias europeas relativas a la eficiencia energética, identificando el parque de viviendas existentes como un sector en el que es posible un ahorro energético considerable. Respecto de las edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, la ordenanza contempla que el informe de ITE (Inspección Técnica de Edificios) surta los mismos efectos que un informe IEE (Informe de Evaluación de Edificios), pasando a evaluarse no sólo el estado de conservación, sino también las condiciones básicas de accesibilidad universal y la eficiencia energética.

Contenido

La obligación formal establecida en la nueva Ordenanza municipal de Inspección Técnica de la Edificación afecta a toda clase de edificaciones y construcciones ubicadas dentro del término municipal de Huelva, con independencia de su titularidad es pública o privada, y cualquiera que sea su uso o destino. En el caso de edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, al contenido del deber de conservación se añadirá el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal y sobre el grado de eficiencia energética.

Obligación

La obligación de efectuar la inspección se verifica mediante la obtención de un informe expedido por un técnico competente designado por aquel, y su posterior presentación en el Ayuntamiento de Huelva para su inscripción en el Registro de Inspección Técnica de la Edificación. Debe presentarse un informe de ITE o IEE por cada inmueble, construcción o edificio, entendiéndose como tal el cuerpo constructivo único e incluyendo las construcciones auxiliares. Si una misma parcela catastral sirve de ubicación a varios edificios, se podrá presentar un informe conjunto siempre y cuando se identifique inequívocamente cada uno de los edificios existentes.

ITE Huelva

Daniel Trujillano, arquitecto
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Redacción de informes de ITE en Huelva

Las ITE en Melilla (VI)

29/04/2014 § Deja un comentario

La inspección técnica de edificios en Melilla (VI)

Consecuencias de la presentación de un informe desfavorable. Infracciones.

Si el resultado de un informe de ITE es desfavorable:

  • el propietario o los titulares legítimos quedarán obligados a solicitar la correspondiente licencia de obras en el plazo máximo de tres meses desde la presentación
  • la licencia de obras deberá recoger, al menos, las necesarias para solventar todos los desperfectos y deficiencias señalados en el informe de ITE, a cuyo efecto se presentará copia del mismo.

Concluidas las obras, los obligados deberán aportar certificado final de las obras ejecutadas, visado por el Colegio oficial que corresponda. El Certificado final de obras deberá asegurar la estabilidad del edificio tras las obras ejecutadas o, en su defecto, deberá expresar la necesidad de presentar un nuevo informe de ITE.

Incumplimiento en la obligación de presentar el informe de ITE

Si transcurre el plazo de presentación del informe de ITE y éste no se presenta de forma correcta, el órgano competente podrá incoar expediente sancionador, ordenando la realización de la inspección en un plazo máximo de dos meses. En caso de nuevo incumplimiento, se incoará expediente sancionador y/o ejecución subsidiaria por la Administración, a costa de la propiedad. La ejecución subsidiaria de la inspección técnica, en caso de ordenarse, requerirá previo trámite de audiencia. Si, llegado el momento de la inspección subsidiaria, los propietarios o moradores se opusiesen a su realización, se solicitará mandamiento judicial.

Incumplimiento en la ejecución de obras

Si transcurre el plazo de tres meses desde a presentación de un informe desfavorable y los obligados no solicitan licencia de obras para solventar los desperfectos y deficiencias, el órgano competente emitirá orden de ejecución de las obras de conservación, rehabilitación o mejora, y podrá incoar procedimiento sancionador.

Tipificación de las infracciones

Se considera infracciones leves:

  • el incumplimiento del plazo previsto para la presentación de los documentos acreditativos de la Inspección Técnica de Edificios
  • el incumplimiento del plazo de tres meses para la solicitud de licencia de obras, como consecuencia del informe desfavorable de ITE
  • la negativa a facilitar acceso a los técnicos encargados por la propiedad o por la Administración, tanto en las zonas comunes como en los elementos privativos del edificio.

Se considera infracciones graves:

  • la falta de presentación del informe de ITE en el plazo que se haya otorgado por la Administración en requerimiento
  • el incumplimiento del plazo previsto para la presentación de los documentos acreditativos de la Inspección Técnica de Edificios o de la solicitud de licencia de obras motivadas por informe desfavorable, cuando se trate de edificios incluidos en la zona B.I.C. con categoría de Conjunto Histórico-Artístico o bien de edificios sometidos a algún régimen de protección (incluyendo los catalogados).

Se considera infracciones muy graves:

  • la falta de presentación de la acreditación de la ITE en el plazo que se haya otorgado por la Administración en requerimiento, cuando se trate de edificios incluidos en la zona B.I.C. Con categoría de Conjunto Histórico-Artístico, o bien de edificios sometidos a régimen de protección
  • el reiterado incumplimiento de plazos otorgados por la Administración para la presentación de la acreditación de la ITE, cuando ya se haya iniciado procedimiento administrativo para la ejecución subsidiaria.

ITE MELILLA

 
 
 
 
 
 
 
 
Daniel Trujillano, arquitecto
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Redacción de informes de ITE en Melilla

Las ITE en Melilla (V)

29/04/2014 § Deja un comentario

La inspección técnica de edificios en Melilla (V)

Presentación y registro de los informes. Copias acreditativas. Edificios de Administraciones públicas.

La eficacia de la Inspección Técnica del Edificio requerirá la presentación del informe en cualquiera de las Oficinas de registro de la Ciudad Autónoma de Melilla. Si el informe se presenta correctamente, el órgano competente procederá a su anotación en el Registro de Inspección Técnica de Edificios; en cambio, si se presenta sin los requisitos formales esenciales o sin ajustarse al contenido establecido en el Reglamento, se requerirá al interesado para que subsane los defectos observados en la documentación. Si se agota el plazo otorgado al efecto y el interesado no subsana las deficiencias, el informe se considerará como no presentado.

Consecuencias de la presentación de un informe favorable

El resultado de la inspección será favorable únicamente cuando el edificio o construcción reúna las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato, circunstancia que deberá quedar acreditada por el técnico emisor del informe. Ante la presentación de un informe de ITE favorable, el órgano competente de su tramitación emitirá un informe técnico acreditativo de:

  • la correcta presentación del informe de ITE
  • el resultado favorable, según haya acreditado el técnico redactor
  • la fecha de la siguiente Inspección Técnica a realizar.

El Registro de ITE

El Registro de ITE de Melilla es un registro público en el que queda constancia de la fecha de presentación y del contenido de cada uno de los informes de ITE que se presentan.

Conservación de copias acreditativas

Las copias acreditativas de la presentación de los informes de ITE deben unirse al Libro del edificio o a la documentación técnica del mismo. En tal forma deben ser conservadas por los propietarios y transmitidas, en caso de enajenación, a los nuevos titulares.

ITE de edificios pertenecientes a Administraciones Públicas

Cuando se trate de edificios pertenecientes a Administraciones Públicas, los informes podrán ser suscritos por los responsables de sus servicios técnicos.

ITE MELILLA

 
 
 
 
 
 
 
 
Daniel Trujillano, arquitecto
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Redacción de informes de Inspección Técnica de Edificios en Melilla

Las ITE en Melilla (IV)

29/04/2014 § Deja un comentario

La inspección técnica de edificios en Melilla (IV)

Forma y plazo de presentación. Antigüedad. Medidas inmediatas de seguridad.

Los obligados deben presentar dos copias del informe de ITE si el resultado es desfavorable, y una si es favorable. La presentación debe realizarse dentro de los plazos que se indican a continuación:

  • edificaciones construidas antes de 1941: en el año 2014
  • edificaciones construidas entre 1941 y 1961: en el año 2015.

Las renovaciones de los informes deben presentarse dentro del año de cumplimiento del periodo decenal, contado desde la fecha del vencimiento de cada obligación.

Cómputo de la antigüedad

Para el cómputo de la antigüedad del edificio, se deberá entender como edad de la edificación el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de la construcción o, en su caso, desde la fecha de terminación de obras de rehabilitación integral. Se entiende por rehabilitación integral la que afecta a la generalidad de los elementos estructurales. La edad de la edificación se determinará según la información catastral, si bien podrá determinarse que la edad real es diferente mediante el aporte de los siguientes documentos:

  • licencia de ocupación
  • certificado final de obras
  • en defecto de los anteriores, por cualquier otro medio de prueba admisible en derecho o por estimación técnica en función de la tipología y de las características constructivas del edificio.

Medidas inmediatas de seguridad

El informe de ITE debe incluir las medidas inmediatas de seguridad que se haya adoptado, y justificar que no admitían demora por motivo de inminente peligro para los ocupantes de la construcción o edificación, para los inmuebles colindantes o para los transeúntes de las inmediaciones. La adopción de este tipo de medidas se rige por lo siguiente:

  • deben ser adoptadas por la propiedad, bajo dirección de un técnico competente
  • su único objeto debe ser eliminar la situación de riesgo inminente de forma cautelar y urgente, por lo tanto no pueden contemplar la demolición parcial ni total de la edificación, y tampoco la alteración de elementos protegidos o que afecten al régimen de ocupación del inmueble
  • previamente a su adopción, o seguidamente a su comienzo, deben ser comunicadas de forma inmediata al órgano competente, mediante la presentación de un informe técnico justificativo suscrito por el técnico encargado de su dirección
  • la comunicación otorga autorización inmediata para ejecutar las medidas cautelares, sin perjuicio de las inspecciones que se realicen para comprobar la veracidad y el alcance de las mismas
  • si las medidas no se ajustan a lo requerido en la comunicación, su adopción se podrá suspender, dando lugar a la incoación de expediente sancionador.

ITE MELILLA

 
 
 
 
 
 
 
 
Daniel Trujillano, arquitecto
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Las ITE en Melilla (III)

28/04/2014 § Deja un comentario

La inspección técnica de edificios en Melilla (III)

Contenido de los informes de ITE en Melilla

En Melilla, el informe de Inspección Técnica de la Edificación debe presentarse acompañado de un plano de emplazamiento en el que se definan gráficamente tanto los límites de la parcela como las edificaciones y construcciones inspeccionadas. El informe deberá incluir:

  • fecha de la visita o visitas de inspección, plano de situación y fotografías del exterior y del interior de la edificación
  • descripción detallada del edificio o construcción, con número de referencia catastral
  • descripción, en su caso, de los trabajos previos ejecutados para realizar la inspección
  • desperfectos y deficiencias apreciados en la cimentación y la estructura, concretando si hay daños que puedan comprometer la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio o construcción
  • desperfectos y deficiencias detectados en las fachadas, las medianerías y las particiones interiores, en especial en los elementos que puedan suponer un peligro para la vía pública o para zonas interiores de la edificación, tales como frentes de forjado, cornisas,aplacados, etc.
  • desperfectos y deficiencias con efecto sobre la estanqueidad de la edificación
  • desperfectos y deficiencias detectados en las instalaciones
  • desperfectos y deficiencias con efecto en el ornato, describiendo la posible existencia de instalaciones y cartelería en fachada y cubierta, así como medianerías vistas, y valorando el estado de conservación de dichos elementos y su adecuación basada en el grado de catalogación de la edificación y los valores del entorno
  • grado de adecuación a las condiciones de accesibilidad universal, señalando deficiencias en las condiciones legalmente exigibles y ajustes razonables
  • posibles causas de todos los desperfectos o deficiencias apreciados y recomendación de los trabajos necesarios para repararlos, con indicación de un orden de prioridades y plazos para el inicio y la ejecución de los mismos
  • presupuesto estimativo de las medidas, los trabajos y las obras necesarias
  • en su caso, indicación del grado de ejecución y de la efectividad de las medidas, los trabajos y las obras realizados para cumplimentar las recomendaciones señaladas en anteriores informes de ITE
  • conclusión del informe, indicando de manera inequívoca si el edificio reúne o no las condiciones adecuadas de salubridad, seguridad, accesibilidad y ornato público establecidas en la normativa urbanística y de régimen de suelo
  • informe sobre el comportamiento térmico del edificio.

El incumplimiento de condiciones legalmente exigibles en lo que se refiere a accesibilidad universal no tiene efectos para el resultado de la inspección. Tampoco tiene efectos en dicho sentido el contenido del informe sobre el comportamiento térmico. Si la conclusión es que el inmueble no reúne las condiciones adecuadas de salubridad, seguridad, accesibilidad y ornato público, el informe deberá determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran, así como determinar plazos para su ejecución.

ITE MELILLA

 
 
 
 
 
 
 
 
Daniel Trujillano, arquitecto
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Redacción de informes de Inspección Técnica de Edificios en Melilla

Las ITE en Melilla (II)

28/04/2014 § Deja un comentario

La inspección técnica de edificios en Melilla (II)

Verificación de la obligación legal. Técnicos competentes. Cuerpos constructivos. Rehabilitación integral.

En Melilla, la obligación legal de efectuar la inspección periódica de las edificaciones se verifica mediante la obtención, por cuenta y cargo de cada propietario, de un informe expedido por un técnico competente, o bien por una entidad legalmente constituida al efecto. El técnico, o la entidad, debe ser designado por el propietario. El informe debe presentarse, junto con la ficha técnica del inmueble, en el Registro de entrada de la Ciudad autónoma de Melilla, dentro de los plazos establecidos por el Reglamento.

Técnicos competentes

La Inspección Técnica de Edificios debe ser llevada a cabo por técnicos competentes, los cuales deberán ajustarse a los principios de veracidad, imparcialidad, independencia y objetividad. La condición de técnico competente se debe corresponder con las profesiones autorizadas por la Ley de Ordenación de la Edificación en atención al uso y la tipología del edificio. La acreditación de la competencia del técnico debe acompañar siempre al informe de ITE, como documento adjunto, y debe incluir copia del seguro de responsabilidad civil correspondiente. La acreditación se puede realizar por cualquiera entre los siguientes medios:

  • visado colegial del certificado de la ITE y del informe adjunto a dicho certificado
  • certificado del Colegio oficial que corresponda, en el que conste la colegiación del técnico redactor, acreditativo de que el mismo no se encuentra suspendido en sus funciones profesionales
  • declaración jurada por parte del técnico, en la que manifestará que no se encuentra suspendido en sus funciones profesionales y en la que constará el Colegio oficial al que pertenece, así como su número de colegiado.

Cuerpos constructivos

Se debe presentar un informe de ITE por cada edificio, entendiéndose por edificio el cuerpo constructivo único. Las construcciones auxiliares deben entenderse incluidas en el edificio. También podrá presentarse un informe de ITE para una parte de un edificio cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • la parte inspeccionada es funcionalmente independiente del resto del edificio
  • las patologías existentes en la parte no afectan al resto del edificio.

Una planta de un edificio no puede entenderse como parte independiente, aunque sea susceptible de aprovechamiento separado.

Rehabilitación integral

Si en un edificio se ha ejecutado obras de rehabilitación integral, la obtención de las correspondientes licencias de obras y de primera ocupación sirve de justificación y tiene los mismos efectos que la realización de un informe de ITE, en sentido favorable.

ITE MELILLA

 
 
 
 
 
 
 
 
 
Daniel Trujillano, arquitecto
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Redacción de informes de ITE en Melilla

Las ITE en Melilla (I)

25/04/2014 § Deja un comentario

La inspección técnica de edificios en Melilla (I)

Objetivo y consecuencias. Edificios obligados. Ayudas a la rehabilitación.

El pasado día 5 de septiembre de 2013 entró en vigor el Reglamento de conservación, rehabilitación, inspección técnica y estado ruinoso de las edificaciones en la ciudad de Melilla. Entre los propósitos del Reglamento está la regulación de la obligación de realizar inspecciones periódicas de edificios y construcciones (Inspecciones Técnicas de Edificios).

Consecuencias de la implantación de la Inspección Técnica

El Reglamento expone que la implantación de la Inspección Técnica en Melilla tiene como consecuencia la realización de estudios periódicos de las características de las distintas edificaciones, que producirá un conocimiento de las diversas patologías presentes en gran parte del parque edificatorio de la ciudad. Dicho conocimiento permitirá acometer medidas encaminadas a la reparación en actuaciones inmediatas, evitando la demora y el incremento en el deterioro y en los costes de reparación.

Objetivo de las Inspecciones Técnicas

Mediante las Inspecciones Técnicas de los Edificios (ITE) se pretende evitar las consecuencias que la falta de conservación genera en las edificaciones, así como evaluar el grado de adecuación a las condiciones de accesibilidad universal y eficiencia energética. La Inspección Técnica de Edificios está dirigida a determinar:

  • el estado de conservación y el nivel de adecuación de la edificación a las condiciones legalmente exigibles
  • las obras y trabajos de conservación (incluyendo los de rehabilitación y mejora, cuando sean obligatorios) que se requieran para mantener los inmuebles
  • el nivel de adecuación a las condiciones de accesibilidad universal en las edificaciones
  • ajustes razonables en pos de la accesibilidad universal
  • el nivel de eficiencia energética, con el contenido y las condiciones establecidas por la normativa aplicable vigente.

Edificios obligados

La obligación regulada por el Reglamento afecta a los edificios cuya antigüedad supere los 50 años que estén destinados, preferentemente, a uso residencial.

Ayudas a la rehabilitación

En Melilla, el informe de Inspección Técnica de Edificios sirve de base para la solicitud de ayudas a la rehabilitación. Entre las actuaciones hacia las que están dirigidas dichas ayudas se encuentran las siguientes:

  • actuaciones para la conservación y mejora del edificio
  • actuaciones para realizar ajustes razonables que garanticen la accesibilidad al edificio, o a sus viviendas y locales
  • actuaciones cuyo fin sea la mejora de la eficiencia energética, la protección del medio ambiente y la utilización de energías renovables.

ITE MELILLA

 
 
 
 
 
 
 
 
Daniel Trujillano, arquitecto
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Inspección Técnica de Edificios en Melilla

Las ITE en Úbeda (V)

17/03/2014 § Deja un comentario

La inspección técnica de edificios en Úbeda (V)

Conclusión final. Compromisos de ejecución. Incumplimiento en la presentación.

El informe de Inspección Técnica de la Edificación debe incluir una Conclusión final en la que se debe indicar, inequívocamente, si ha habido o no incumplimiento del deber de conservación conforme a la normativa urbanística vigente.

Compromiso de ejecución

Si el informe de ITE concluye que la edificación o construcción no reúne las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público que define el planeamiento vigente, será necesario cumplimentar el Compromiso de ejecución que corresponda:

  • si el informe recomienda la ejecución de obras de conservación o rehabilitación sin carácter de urgencia, el compromiso del propietario será el de solicitar los permisos y licencias oportunas, así como el de iniciar las obras una vez obtenidos dichos permisos y ejecutarlas dentro delos plazos máximos señalados y conforme al orden de prioridades que el informe establezca
  • si el informe de ITE recomienda la ejecución de obras urgentes de conservación o rehabilitación, por causa de algún riesgo para las personas o para los bienes, el informe se presentará junto con la documentación necesaria para tramitar la obtención de la licencia de obras, y el compromiso del propietario será el de iniciar los trabajos, medidas y obras una vez obtenida la licencia, así como el de ejecutarlos conforme al orden de prioridades que el informe establezca
  • si el informe justifica la existencia de un peligro inminente no solventado que amenaza a personas o a bienes, el compromiso del propietario será el de ejecutar medidas provisionales de seguridad bajo dirección técnica competente, destinadas a eliminar el riesgo de forma precautoria y preventiva, así como el de presentar, tras completar la adopción de las medidas, certificado técnico acreditativo de la correcta ejecución de las mismas.

Plazos para la presentación del primer informe de ITE

Los plazos generales para la presentación del primer informe de ITE en Úbeda quedan fijados según el siguiente calendario:

  • edificaciones que el 16 de febrero de 2013 tenían más de 100 años de antigüedad: antes del 1 de enero de 2014
  • edificaciones que el 16 de febrero de 2013 tenían entre 50 y 100 años de antigüedad: antes del 1 de enero de 2015
  • edificaciones que el 16 de febrero de 2013 tenían entre 25 y 50 años de antigüedad: antes del 1 de enero de 2017.

Finalización de obras por ITE

La ejecución de obras de conservación o rehabilitación, con o sin carácter de urgencia, así como la adopción de medidas provisionales de seguridad motivadas por la existencia de un peligro inminente, requiere la aportación de un Certificado final de obras o, en su defecto, la presentación de un nuevo informe de ITE realizado con posterioridad a la intervención. En el caso de obras de conservación o rehabilitación ejecutadas al amparo de una Licencia de obra menor, bastará con presentar una Comunicación de finalización.

Incumplimiento en la Inspección Técnica

Si transcurre el plazo para presentar el informe de ITE y la inspección no se realiza adecuadamente, se podrá imponer multas coercitivas sucesivas con periodicidad mensual y, además, se podrá imponer sanciones. Si se trata de una edificación catalogada, el incumplimiento se considerará infracción muy grave.

ITE UBEDA

 
 
 
 
 
 
 
 
Daniel Trujillano, arquitecto
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Inspección Técnica de Edificios en Úbeda y alrededores

Las ITE en Úbeda (IV)

14/03/2014 § Deja un comentario

La inspección técnica de edificios en Úbeda (IV)

Registro de ITE. Conservación de los informes. Licencias de obras. Incumplimiento.

El Registro informatizado de Inspección Técnica de la Edificación del Ayuntamiento de Úbeda es un registro público en el que queda constancia, respecto de cada edificio obligado, de los siguientes datos:

  • identificación de la edificación o construcción, mediante su dirección completa y su referencia catastral
  • año de construcción
  • en su caso, protección asignada por el planeamiento
  • número de expediente
  • fecha de presentación y de inclusión en el registro
  • conclusión del informe de ITE
  • grado de subsanación de los daños o deficiencias indicadas en el informe.

Conservación de los informes de ITE

Las copias justificativas de la presentación de los informes de ITE, junto con las correspondientes Fichas técnicas de la edificación, deberán unirse al Libro del edificio o, en su defecto, a la documentación técnica del mismo, y deberán ser conservadas por los propietarios y transmitidas a los nuevos titulares en caso de enajenación.

Licencia de obras por ITE

La solicitud de Licencia de obras que corresponda a las intervenciones recomendadas en un informe de ITE deberán recoger, al menos, las obras necesarias para solventar todos los desperfectos y deficiencias graves.

Licencia de obras tras la ITE

Si un edificio está obligado a la realización de Inspecciones Técnicas periódicas, todas las solicitudes de licencia para ejecutar obras en el mismo deberán presentarse acompañadas de una copia del ejemplar sellado del informe de ITE.

Incumplimiento de la obligación de presentar el informe de ITE

Si se agota el plazo correspondiente y el propietario no presenta su informe de ITE, el Ayuntamiento de Úbeda le requerirá para que efectúe la entrega dentro de un nuevo plazo, apercibiéndole del inicio del procedimiento sancionador. A partir de ese momento podrá pasar a presentar el informe cualquier titular legítimo de un derecho real sobre la edificación. Si se agota también el nuevo plazo sin que el informe se presente adecuadamente, la inspección técnica del edificio pasará a ser realizada en ejecución subsidiaria por los técnicos municipales.

ITE UBEDA

 
 
 
 
 
 
 
 
 
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