Vídeo 00: La Inspección Técnica de Edificios en España

31/12/2013 § Deja un comentario

Editado por el arquitecto Daniel Trujillano
http://www.arquitectotrujillano.com/ite/inspeccion.html
Inspección Técnica de Edificios en España

Nueva Ordenanza de ITE en Málaga (VII)

22/12/2013 § Deja un comentario

La nueva Ordenanza de ITE en Málaga (VII)

Plazos para la presentación del primer informe. ITE de edificios catalogados. Régimen sancionador.

La nueva ordenanza fija los siguientes plazos para la presentación del primer informe de ITE:

  • edificios construidos en el año 1956 o en años anteriores: deben regirse según los plazos que establecía la anterior ordenanza
  • edificios protegidos construidos en el año 1957 o en años posteriores, que no hayan sido objeto de rehabilitación integral: se rigen por lo establecido en la anterior ordenanza
  • edificios construidos o rehabilitados integralmente entre 1957 y 1962, ambos inclusive: el 31 de enero del año 2014
  • edificios construidos o rehabilitados integralmente en el año 1963 o en años posteriores: deberán presentar su primer informe de ITE dentro de los 13 meses siguientes al año en que cumplan los 50 años de antigüedad.

Inspección Técnica de Edificios catalogados

Los propietarios de edificaciones que sean objeto de catalogación con posterioridad al 14 de diciembre de 2013 dispondrán de un plazo de 20 días para presentar su primer informe de ITE, contado desde la fecha en que se apruebe definitivamente el instrumento de planeamiento que proteja al inmueble o, en su caso, desde la fecha en que se incoe el correspondiente expediente para su incorporación al Patrimonio inmueble de Andalucía o al Patrimonio histórico español.

Régimen sancionador

El régimen sancionador que corresponde al incumplimiento de la obligación de presentar un informe de ITE dentro de plazo se regula en función del tipo de inmueble de que se trate:

  • si el inmueble no tiene ningún nivel de protección, el incumplimiento constituirá infracción grave (sanción de 3.000 euros), a no ser que se subsane voluntariamente tras el primer requerimiento, en cuyo caso pasará a considerarse infracción leve (sanción de 600 euros)
  • si se trata de un inmueble protegido, la sanción será de 4.000 euros, a no ser que el incumplimiento se subsane voluntariamente tras el primer requerimiento y dentro del plazo otorgado al efecto, en cuyo caso será de 1.000 euros.

ITE Málaga

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Daniel Trujillano, arquitecto
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Redacción de informes de ITE en Málaga y provincia

Las ITE en Marbella (VI)

20/12/2013 § Deja un comentario

La inspección técnica de edificios en Marbella (VI)

Calendario de presentación. Registro de ITE. Copias acreditativas. Infracciones.

En Marbella, la presentación del primer informe de Inspección Técnica de Edificaciones y Construcciones debe llevarse a cabo en los siguientes plazos:

  • edificios construidos antes del 31 de diciembre de 1942: entre el 1 y el 31 de diciembre de 2013
  • edificios construidos entre el 1 de enero de 1943 y el 31 de diciembre de 1952: durante el año 2014
  • edificios construidos entre el 1 de enero de 1953 y el 31 de diciembre de 1962: durante el año 2015.

El Registro de ITE

A los efectos previstos en la Ordenanza Reguladora de Inspección Técnica de Edificaciones y Construcciones ubicadas en el término municipal de Marbella se debe constituir un Registro de Inspección Técnica de la Edificación, el cual debe ser público y en el que debe quedar constancia de los siguientes datos:

  • identificación de la edificación o construcción, mediante su referencia catastral, su descripción y, si procede, su nivel de protección
  • año de construcción
  • número de expediente
  • fecha de presentación de cada informe de ITE que se presente
  • resultado de cada informe de ITE
  • grado de subsanación de las deficiencias señaladas en cada informe de ITE
  • resoluciones firmes de los procedimientos sancionadores que hayan afectado al inmueble.

Conservación de copias acreditativas

Cada propietario debe unir las copias acreditativas de la presentación de los informes de ITE al Libro del edificio o, en su defecto, a la documentación técnica del inmueble. En caso de enajenación por cualquier título, el antiguo propietario deberá transmitir las copias acreditativas a los nuevos titulares.

Infracciones

En materia de Inspección Técnica de Edificios, constituye infracción grave:

  • el incumplimiento por parte del propietario de su obligación de presentar en tiempo y forma su informe de ITE, aunque si subsana su incumplimiento tras el primer requerimiento formulado al efecto por el Ayuntamiento de Marbella, la infracción pasará a considerarse leve
  • la reincidencia en la comisión de dos o más infracciones leves.

Por otra parte, se considerará infracción muy grave:

  • el incumplimiento por parte del propietario de su obligación de presentar en tiempo y forma su informe de ITE cuando afecte a construcciones o edificaciones catalogadas, aunque si se subsana voluntariamente tras el primer requerimiento, la infracción pasará a considerarse grave
  • toda obstaculización al ejercicio de las funciones inspectoras en relación a lo establecido en la ordenanza
  • la reincidencia en la comisión de dos o más infracciones graves.

ITE Marbella

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Daniel Trujillano, arquitecto
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Inspección Técnica de Edificios en Marbella y alrededores

PD02: El proceso en la ITE

16/08/2013 § Deja un comentario

 
Arquitecto Daniel Trujillano
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Inspección Técnica de Edificios en España

PD01: La Inspección Técnica de Edificios

16/08/2013 § Deja un comentario

Arquitecto Daniel Trujillano
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Inspección Técnica de Edificios en España

ID01: La Inspección Técnica de Edificios (ITE)

01/08/2013 § Deja un comentario

Las ITE

Arquitecto Daniel Trujillano
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Redacción de informes de Inspección Técnica de Edificios

Vídeo 10: El Informe de Evaluación del Edificio

21/07/2013 § Deja un comentario

Editado por el arquitecto Daniel Trujillano
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Informes de Evaluación de Edificios

Las ITE en la Ley 8/2013 (III)

18/07/2013 § Deja un comentario

La Inspección Técnica de Edificios en la Ley 8/2013 (III)

Plazos para la realización del Informe de Evaluación del Edificio. Incumplimiento.

La obligación de disponer del Informe de Evaluación debe hacerse efectiva, como mínimo, en relación con los siguientes edificios y en los plazos que a continuación se indican:

  • los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años que el día 28 de junio de 2013 aún no tuviesen una Inspección Técnica vigente, deberán disponer de Informe de Evaluación en el plazo máximo de 5 años, contados desde la fecha en que alcancen los 50 años
  • los edificios de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años que el día 28 de junio de 2013 disponían de una Inspección Técnica vigente, realizada de conformidad con una normativa que prevea la primera revisión antes del 28 de junio de 2023, deberán disponer de Informe de Evaluación cuando corresponda a la primera revisión
  • todos los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética deben disponer de su Informe de Evaluación antes de formalizar la petición
  • los edificios obligados por normativa autonómica o municipal.

Incumplimiento en la redacción del Informe de Evaluación del Edificio

El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación del Edificio tiene la consideración de infracción urbanística. El carácter y las consecuencias de dicha infracción serán los mismos que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de realizar la Inspección Técnica del Edificio dentro del plazo expresamente establecido.

 INFORME EVALUACION EDIFICIO

 
 
 
 
 
 
 
 
Daniel Trujillano, arquitecto
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Informes de Evaluación de Edificios en España

Las ITE en la Ley 8/2013 (II)

17/07/2013 § Deja un comentario

La Inspección Técnica de Edificios en la Ley 8/2013 (II)

El Informe de Evaluación del Edificio y el informe de ITE. Presentación.

Accesibilidad universal. Requisitos de espacios públicos urbanizados, entornos edificados, transporte y comunicación

De acuerdo con la Ley 8/2013, cada Informe de Evaluación debe identificar el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral, y debe contener, de manera detallada:

  • una evaluación del estado de conservación del edificio
  • una evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio
  • la Certificación de la eficiencia energética del edificio.

Cuando, de conformidad con la normativa autonómica o municipal, exista un informe de Inspección Técnica que ya permita evaluar los dos primeros puntos, el conjunto formado por el informe de ITE y un Certificado de eficiencia energética surtirá los mismos efectos que el Informe de Evaluación del Edificio. Es decir, que un Informe de Evaluación del Edificio puede ser equivalente a la suma de un informe de ITE más una Certificación de eficiencia energética, pero sólo si el informe de ITE no se limita a evaluar el estado de conservación, sino que además evalúa las condiciones básicas de accesibilidad.

Presentación del Informe de Evaluación del Edificio

Los propietarios de inmuebles obligados a la realización del Informe de Evaluación del Edificio deben remitir una copia al organismo que determine la Comunidad autónoma, a fin de que la información que contiene pase a formar parte de un registro integrado único. Si el Informe de Evaluación del Edificio es el resultado de reunir un informe de ITE y una Certificación de eficiencia energética, y del informe de ITE se deriva la necesidad de subsanar deficiencias en el inmueble, el informe que acabe acreditando la ejecución de las obras correspondientes también deberá pasar a formar parte del registro integrado.

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Las ITE en la Ley 8/2013 (I)

15/07/2013 § Deja un comentario

La Inspección Técnica de Edificios en la Ley 8/2013 (I)

Los Informes de Evaluación de los Edificios

Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas

 

El pasado día 28 de junio de 2013 entró en vigor la Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. El contenido de dicha Ley manifiesta que el parque edificado español necesita intervenciones de rehabilitación, de regeneración y de renovación urbanas que permitan hacer efectivo el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada: aproximadamente el 55 por ciento del parque edificado es anterior al año 1980, y casi el 21 por ciento tiene más de 50 años de antigüedad.

Las ITE como instrumento de control de la conservación de los edificios

La Ley 8/2013 recuerda que es deber de los propietarios el mantener los inmuebles en adecuadas condiciones de conservación, y reconoce que el único instrumento que actualmente permite determinar el grado de conservación de los inmuebles es la Inspección Técnica de Edificios. Sin embargo, afirma que las ITE constituyen un instrumento insuficiente a tal efecto, puesto que no están establecidas en todas las Comunidades autónomas ni se exigen en todos los municipios de España.

Los Informes de Evaluación de los Edificios

La regulación básica del Informe de Evaluación de los Edificios fue establecida por el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. Dicha regulación identificaba plenamente el Informe de Evaluación de Edificios con la Inspección Técnica de Edificios regulada por las Comunidades autónomas y por algunos Ayuntamientos. Ahora, la Ley 8/2013 viene a completar la regulación de los Informes de Evaluación, superando algunas de sus insuficiencias con el fin de asegurar la calidad y sostenibilidad del parque edificado, así como la obtención de información. La exigencia de Informes de Evaluación de Edificios se limita a los edificios de tipología colectiva y siempre que su uso sea residencial o asimilado, por entender que dichos edificios tienen verdadera trascendencia a escala estatal.

 INFORME EVALUACION EDIFICIO

 
 
 
 
 
 
 
 
Daniel Trujillano, arquitecto
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Redacción de Informes de Evaluación de Edificios en España

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