Vídeo 31. El informe de ITE en Huelva – Nueva ordenanza municipal

17/11/2014 § Deja un comentario

Arquitecto Daniel Trujillano
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Redacción de informes de ITE en Huelva y alrededores

Nueva ordenanza de ITE en Huelva (VI)

14/11/2014 § Deja un comentario

La nueva ordenanza de ITE en Huelva (VI)

Informes de ITE y Licencias de obras. Sanciones. Conclusión.

Las solicitudes de Licencia de obras a ejecutar en inmuebles en los que el plazo de presentación o renovación del informe de ITE haya expirado deberá presentarse acompañada del correspondiente informe de ITE, salvo en los siguientes supuestos:

  • obras que no efectúan variaciones en ninguno de los aspectos que definen las principales características arquitectónicas del edificio, siempre que tengan escasa entidad técnica y que no afecten al patrimonio protegido
  • obras de demolición total
  • obras de rehabilitación integral.

Régimen sancionador

Si un propietario incumple su obligación de cumplimientar en tiempo y forma la Inspección Técnica de su Edificación, incurrirá en infracción grave, a no ser que la subsane voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto, en cuyo caso pasará a considerarse infracción leve. También constituye infracción grave:

  • incumplir el plazo otorgado en medidas cautelares y órdenes de ejecución, así como el otorgado para solicitar licencia urbanística municipal
  • obstaculizar las funciones propias de la potestad inspectora.

Si se trata de una edificación catalogada, el incumplimiento de la obligación de cumplimentar en tiempo y forma la Inspección Técnica de la Edificación constituirá infracción muy grave.

La Conclusión final

El informe de ITE debe consignar el resultado de la inspección, formalizado en una Conclusión final que informará inequívocamente sobre:

  • el cumplimiento del deber de conservación conforme a la normativa urbanística y de régimen de suelo
  • si corresponde, sobre la adecuación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, así como sobre la eficiencia energética.

Si la Conclusión final expresa el cumplimiento de todos los deberes referidos, el Ayuntamiento de Huelva dejará constancia en el expediente de la correcta presentación del informe, de su resultado favorable y de la fecha de la próxima inspección a realizar. En cambio, si la Conclusión final expresa la necesidad de acometer obras para alcanzar las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, o bien relacionadas con la accesibilidad universal o la eficiencia energética, el propietario quedará obligado a solicitar la licencia urbanística municipal de obras dentro del plazo que determine el Ayuntamiento, que en ningún caso podrá exceder de los 6 meses contados desde la fecha de la presentación del informe.

ITE Huelva
Daniel Trujillano, arquitecto
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Redacción de informes de Inspección Técnica de Edificios en Huelva

Nueva ordenanza de ITE en Huelva (V)

14/11/2014 § Deja un comentario

La nueva ordenanza de ITE en Huelva (V)

Registro de Inspección Técnica. Libro del edificio. Consecuencias del cumplimiento y del incumplimiento.

El Registro de Inspección Técnica de la Edificación es un registro público constituido en el Ayuntamiento de Huelva en el que queda constancia, respecto de cada inmueble, de los datos siguientes:

  • la identificación mediante referencia catastral y dirección completa
  • en su caso, el grado de protección
  • la fecha de construcción
  • los informes de ITE realizados, detallando la fecha de presentación y las conclusiones
  • el grado de subsanación de los daños o defectos detectados en los informes de ITE
  • las resoluciones dictadas para ordenar la ejecución de obras como consecuencia de la presentación de informes de ITE, incluyendo las diligencias practicadas para su cumplimiento
  • las resoluciones firmes recaídas sobre procedimientos sancionadores en materia de Inspección Técnica de la Edificación.

Informes de ITE y Libro del edificio

Las copias justificantes de la presentación de los informes de ITE deben unirse al Libro del edificio o, en su defecto, a la documentación técnica del mismo, y de tal forma deben conservarse por los propietarios y transmitirse en caso de enajenación por cualquier título.

Efectos del cumplimiento del deber de presentación

El correcto cumplimiento de la obligación de presentar el informe de ITE o IEE facultará al propietario, o bien a los titulares legítimos de algún derecho real sobre la edificación, a solicitar las ayudas o subvenciones que el Ayuntamiento de Huelva pueda establecer para la conservación o rehabilitación de los inmuebles.

Consecuencias del incumplimiento

Si se agota el plazo para la presentación de un informe de ITE y la misma no se efectúa en tiempo y forma, el Ayuntamiento de Huelva podrá requerir al propietario para que cumpla con su obligación dentro de un nuevo plazo de dos meses, si bien el procedimiento sancionador se iniciará de igual modo. Si el propietario no atiende al requerimiento, además del procedimiento sancionador se incoará un procedimiento para la protección de la legalidad urbanística que podrá llegar a la ejecución subsidiaria del informe a costa del obligado. El incumplimiento en la presentación de los informes inhabilita para la obtención de las ayudas que el Ayuntamiento de Huelva pueda establecer para la conservación o rehabilitación de los inmuebles.

ITE Huelva

Daniel Trujillano, arquitecto
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Redacción de informes de ITE en Huelva

Nueva ordenanza de ITE en Huelva (III)

14/11/2014 § Deja un comentario

La nueva ordenanza de ITE en Huelva (III)

Contenido de los informes

Los informes emitidos por los técnicos que realicen la Inspección Técnica deben someterse a los principios de responsabilidad, objetividad y adecuación al estado real de conservación del inmueble.

Contenido de los informes de ITE

En Huelva, el informe de Inspección Técnica de la Edificación debe recoger, en todo caso, los siguientes extremos:

  • fecha de la visita de inspección
  • plano de situación
  • fotografías descriptivas del exterior y del interior del edificio
  • Ficha Técnica de la Edificación, con una descripción detallada del edificio o construcción y con indicación del número de referencia catastral
  • descripción de los estudios y trabajos previos ejecutados para obtener conocimiento suficiente de la edificación y para realizar la inspección (apertura de catas, desmontaje de falsos techos, etc.)
  • desperfectos y deficiencias apreciados con efecto en la seguridad constructiva de la edificación, precisando si el edificio sufre daños originados o con efecto en la cimentación o la estructura, capaces de comprometer la resistencia mecánica y la estabilidad
  • desperfectos y deficiencias apreciados en fachadas y medianeras, especialmente aquellos que puedan suponer un peligro para la vía pública o para zonas interiores de la edificación (cornisas, aplacados, etc.)
  • desperfectos y deficiencias con efecto en la estanqueidad, precisando el estado general de la cubierta y de los paramentos y carpinterías exteriores
  • estado general de las instalaciones
  • descripción de las causas posibles para todos los desperfectos y deficiencias
  • indicación de las medidas, trabajos y obras necesarias para solventar todos los desperfectos apreciados, precisando un orden de prioridades para la ejecución y plazos
  • presupuesto estimativo para la ejecución de todas las medidas, trabajos y obras recomendados
  • en su caso, grado de ejecución y efectividad de las medidas, trabajos y obras ejecutados en cumplimiento de recomendaciones contenidas en anteriores informes de ITE
  • Conclusión final, expresión del resultado de la inspección, que sólo será favorable si se cumple las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, ornato y, si procede, de accesibilidad y eficiencia energética
  • en su caso, medidas de seguridad a adoptar para garantizar que la edificación no suponga peligro para la seguridad y salubridad públicas
  • en su caso, medidas inmediatas de seguridad adoptadas, con justificación de que no admitían demora por motivo de inminente peligro para los ocupantes de la edificación, para los inmuebles colindantes o para los transeúntes.

ITE Huelva

Daniel Trujillano, arquitecto
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Redacción de informes de ITE en Huelva

Nueva ordenanza de ITE en Huelva (II)

13/11/2014 § Deja un comentario

La nueva ordenanza de ITE en Huelva (II)

Técnicos competentes. Declaración responsable. Contenido de los informes.

La nueva Ordenanza de ITE en Huelva considera técnicos competentes para la redacción de los informes de ITE a los autorizados por aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación y demás normativa aplicable, y considera técnicos facultativos competentes para la redacción de los informes de IEE a aquellos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación.

Declaración responsable

Todos los informes técnicos (ITE o IEE) deben presentarse acompañados de Declaración responsable suscrita por el técnico redactor, de acuerdo con el modelo oficial, y ello con independencia de que puedan estar, además, visados por el colegio profesional que corresponda. La Declaración responsable debe incluir las siguientes referencias:

  • la titulación académica del técnico
  • la suscripción de una póliza de responsabilidad civil con cobertura suficiente y en vigor
  • la inexistencia de inhabilitación para el ejercicio de la profesión
  • la colegiación del técnico.

La inexactitud de cualquier dato esencial en la Declaración responsable supondrá la ineficacia de la misma y el informe se tendrá por no presentado en tiempo y forma.

Contenido del informe de ITE en Huelva

Cada informe de ITE debe consignar el resultado de la inspección realizada, concluyendo de forma inequivoca si el inmueble reúne o no las condiciones adecuadas de salubridad, seguridad y ornato público establecidas por la normativa urbanística y de régimen del suelo. Si no se reúnen las condiciones se deberá describir las deficiencias apreciadas, sus posibles causas y las soluciones adecuadas.

Contenido de los informes de IEE en Huelva

Si se trata de un inmueble de tipología residencial de vivienda colectiva, la inspección técnica adoptará la forma de Informe de Evaluación de Edificios (IEE), con lo que las conclusiones deberán incluir los siguientes extremos:

  • los señalados para los informes de ITE
  • si el inmueble reúne o no las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización del edificio, según la normativa vigente, dictaminando, en su caso, si es posible ejecutar ajustes razonables destinados a satisfacerlas
  • la certificación energética del inmueble, realizada en conformidad con la normativa aplicable en vigor.

ITE Huelva

Daniel Trujillano, arquitecto
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Redacción de informes de Inspección Técnica de Edificios en Huelva

Nueva ordenanza de ITE en Huelva (I)

12/11/2014 § Deja un comentario

La nueva ordenanza de ITE en Huelva (I)

Motivos, contenido y obligación

El pasado día 19 de abril de 2014 entró en vigor la nueva Ordenanza municipal de Inspección Técnica de la Edificación en Huelva.

Motivos

La nueva ordenanza municipal surge como consecuencia de los cambios producidos en la legislación concerniente al urbanismo y a la edificación, junto con la experiencia acumulada por aplicación de la ordenanza anterior. Con la nueva ordenanza se pretende, por un lado, profundizar en el deber de conservar los inmuebles, en las condiciones legales para servir de soporte a un uso compatible con la ordenación territorial y urbanística. La ordenanza reconoce que el parque edificado de Huelva necesita intervenciones urbanas que permitan hacer efectivo el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada. También se pretende adecuar el parque edificado a las exigencias europeas relativas a la eficiencia energética, identificando el parque de viviendas existentes como un sector en el que es posible un ahorro energético considerable. Respecto de las edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, la ordenanza contempla que el informe de ITE (Inspección Técnica de Edificios) surta los mismos efectos que un informe IEE (Informe de Evaluación de Edificios), pasando a evaluarse no sólo el estado de conservación, sino también las condiciones básicas de accesibilidad universal y la eficiencia energética.

Contenido

La obligación formal establecida en la nueva Ordenanza municipal de Inspección Técnica de la Edificación afecta a toda clase de edificaciones y construcciones ubicadas dentro del término municipal de Huelva, con independencia de su titularidad es pública o privada, y cualquiera que sea su uso o destino. En el caso de edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, al contenido del deber de conservación se añadirá el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal y sobre el grado de eficiencia energética.

Obligación

La obligación de efectuar la inspección se verifica mediante la obtención de un informe expedido por un técnico competente designado por aquel, y su posterior presentación en el Ayuntamiento de Huelva para su inscripción en el Registro de Inspección Técnica de la Edificación. Debe presentarse un informe de ITE o IEE por cada inmueble, construcción o edificio, entendiéndose como tal el cuerpo constructivo único e incluyendo las construcciones auxiliares. Si una misma parcela catastral sirve de ubicación a varios edificios, se podrá presentar un informe conjunto siempre y cuando se identifique inequívocamente cada uno de los edificios existentes.

ITE Huelva

Daniel Trujillano, arquitecto
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Redacción de informes de ITE en Huelva

Las ITE en Melilla (VI)

29/04/2014 § Deja un comentario

La inspección técnica de edificios en Melilla (VI)

Consecuencias de la presentación de un informe desfavorable. Infracciones.

Si el resultado de un informe de ITE es desfavorable:

  • el propietario o los titulares legítimos quedarán obligados a solicitar la correspondiente licencia de obras en el plazo máximo de tres meses desde la presentación
  • la licencia de obras deberá recoger, al menos, las necesarias para solventar todos los desperfectos y deficiencias señalados en el informe de ITE, a cuyo efecto se presentará copia del mismo.

Concluidas las obras, los obligados deberán aportar certificado final de las obras ejecutadas, visado por el Colegio oficial que corresponda. El Certificado final de obras deberá asegurar la estabilidad del edificio tras las obras ejecutadas o, en su defecto, deberá expresar la necesidad de presentar un nuevo informe de ITE.

Incumplimiento en la obligación de presentar el informe de ITE

Si transcurre el plazo de presentación del informe de ITE y éste no se presenta de forma correcta, el órgano competente podrá incoar expediente sancionador, ordenando la realización de la inspección en un plazo máximo de dos meses. En caso de nuevo incumplimiento, se incoará expediente sancionador y/o ejecución subsidiaria por la Administración, a costa de la propiedad. La ejecución subsidiaria de la inspección técnica, en caso de ordenarse, requerirá previo trámite de audiencia. Si, llegado el momento de la inspección subsidiaria, los propietarios o moradores se opusiesen a su realización, se solicitará mandamiento judicial.

Incumplimiento en la ejecución de obras

Si transcurre el plazo de tres meses desde a presentación de un informe desfavorable y los obligados no solicitan licencia de obras para solventar los desperfectos y deficiencias, el órgano competente emitirá orden de ejecución de las obras de conservación, rehabilitación o mejora, y podrá incoar procedimiento sancionador.

Tipificación de las infracciones

Se considera infracciones leves:

  • el incumplimiento del plazo previsto para la presentación de los documentos acreditativos de la Inspección Técnica de Edificios
  • el incumplimiento del plazo de tres meses para la solicitud de licencia de obras, como consecuencia del informe desfavorable de ITE
  • la negativa a facilitar acceso a los técnicos encargados por la propiedad o por la Administración, tanto en las zonas comunes como en los elementos privativos del edificio.

Se considera infracciones graves:

  • la falta de presentación del informe de ITE en el plazo que se haya otorgado por la Administración en requerimiento
  • el incumplimiento del plazo previsto para la presentación de los documentos acreditativos de la Inspección Técnica de Edificios o de la solicitud de licencia de obras motivadas por informe desfavorable, cuando se trate de edificios incluidos en la zona B.I.C. con categoría de Conjunto Histórico-Artístico o bien de edificios sometidos a algún régimen de protección (incluyendo los catalogados).

Se considera infracciones muy graves:

  • la falta de presentación de la acreditación de la ITE en el plazo que se haya otorgado por la Administración en requerimiento, cuando se trate de edificios incluidos en la zona B.I.C. Con categoría de Conjunto Histórico-Artístico, o bien de edificios sometidos a régimen de protección
  • el reiterado incumplimiento de plazos otorgados por la Administración para la presentación de la acreditación de la ITE, cuando ya se haya iniciado procedimiento administrativo para la ejecución subsidiaria.

ITE MELILLA

 
 
 
 
 
 
 
 
Daniel Trujillano, arquitecto
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Las ITE en Melilla (V)

29/04/2014 § Deja un comentario

La inspección técnica de edificios en Melilla (V)

Presentación y registro de los informes. Copias acreditativas. Edificios de Administraciones públicas.

La eficacia de la Inspección Técnica del Edificio requerirá la presentación del informe en cualquiera de las Oficinas de registro de la Ciudad Autónoma de Melilla. Si el informe se presenta correctamente, el órgano competente procederá a su anotación en el Registro de Inspección Técnica de Edificios; en cambio, si se presenta sin los requisitos formales esenciales o sin ajustarse al contenido establecido en el Reglamento, se requerirá al interesado para que subsane los defectos observados en la documentación. Si se agota el plazo otorgado al efecto y el interesado no subsana las deficiencias, el informe se considerará como no presentado.

Consecuencias de la presentación de un informe favorable

El resultado de la inspección será favorable únicamente cuando el edificio o construcción reúna las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato, circunstancia que deberá quedar acreditada por el técnico emisor del informe. Ante la presentación de un informe de ITE favorable, el órgano competente de su tramitación emitirá un informe técnico acreditativo de:

  • la correcta presentación del informe de ITE
  • el resultado favorable, según haya acreditado el técnico redactor
  • la fecha de la siguiente Inspección Técnica a realizar.

El Registro de ITE

El Registro de ITE de Melilla es un registro público en el que queda constancia de la fecha de presentación y del contenido de cada uno de los informes de ITE que se presentan.

Conservación de copias acreditativas

Las copias acreditativas de la presentación de los informes de ITE deben unirse al Libro del edificio o a la documentación técnica del mismo. En tal forma deben ser conservadas por los propietarios y transmitidas, en caso de enajenación, a los nuevos titulares.

ITE de edificios pertenecientes a Administraciones Públicas

Cuando se trate de edificios pertenecientes a Administraciones Públicas, los informes podrán ser suscritos por los responsables de sus servicios técnicos.

ITE MELILLA

 
 
 
 
 
 
 
 
Daniel Trujillano, arquitecto
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Las ITE en Melilla (III)

28/04/2014 § Deja un comentario

La inspección técnica de edificios en Melilla (III)

Contenido de los informes de ITE en Melilla

En Melilla, el informe de Inspección Técnica de la Edificación debe presentarse acompañado de un plano de emplazamiento en el que se definan gráficamente tanto los límites de la parcela como las edificaciones y construcciones inspeccionadas. El informe deberá incluir:

  • fecha de la visita o visitas de inspección, plano de situación y fotografías del exterior y del interior de la edificación
  • descripción detallada del edificio o construcción, con número de referencia catastral
  • descripción, en su caso, de los trabajos previos ejecutados para realizar la inspección
  • desperfectos y deficiencias apreciados en la cimentación y la estructura, concretando si hay daños que puedan comprometer la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio o construcción
  • desperfectos y deficiencias detectados en las fachadas, las medianerías y las particiones interiores, en especial en los elementos que puedan suponer un peligro para la vía pública o para zonas interiores de la edificación, tales como frentes de forjado, cornisas,aplacados, etc.
  • desperfectos y deficiencias con efecto sobre la estanqueidad de la edificación
  • desperfectos y deficiencias detectados en las instalaciones
  • desperfectos y deficiencias con efecto en el ornato, describiendo la posible existencia de instalaciones y cartelería en fachada y cubierta, así como medianerías vistas, y valorando el estado de conservación de dichos elementos y su adecuación basada en el grado de catalogación de la edificación y los valores del entorno
  • grado de adecuación a las condiciones de accesibilidad universal, señalando deficiencias en las condiciones legalmente exigibles y ajustes razonables
  • posibles causas de todos los desperfectos o deficiencias apreciados y recomendación de los trabajos necesarios para repararlos, con indicación de un orden de prioridades y plazos para el inicio y la ejecución de los mismos
  • presupuesto estimativo de las medidas, los trabajos y las obras necesarias
  • en su caso, indicación del grado de ejecución y de la efectividad de las medidas, los trabajos y las obras realizados para cumplimentar las recomendaciones señaladas en anteriores informes de ITE
  • conclusión del informe, indicando de manera inequívoca si el edificio reúne o no las condiciones adecuadas de salubridad, seguridad, accesibilidad y ornato público establecidas en la normativa urbanística y de régimen de suelo
  • informe sobre el comportamiento térmico del edificio.

El incumplimiento de condiciones legalmente exigibles en lo que se refiere a accesibilidad universal no tiene efectos para el resultado de la inspección. Tampoco tiene efectos en dicho sentido el contenido del informe sobre el comportamiento térmico. Si la conclusión es que el inmueble no reúne las condiciones adecuadas de salubridad, seguridad, accesibilidad y ornato público, el informe deberá determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran, así como determinar plazos para su ejecución.

ITE MELILLA

 
 
 
 
 
 
 
 
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Las ITE en Melilla (II)

28/04/2014 § Deja un comentario

La inspección técnica de edificios en Melilla (II)

Verificación de la obligación legal. Técnicos competentes. Cuerpos constructivos. Rehabilitación integral.

En Melilla, la obligación legal de efectuar la inspección periódica de las edificaciones se verifica mediante la obtención, por cuenta y cargo de cada propietario, de un informe expedido por un técnico competente, o bien por una entidad legalmente constituida al efecto. El técnico, o la entidad, debe ser designado por el propietario. El informe debe presentarse, junto con la ficha técnica del inmueble, en el Registro de entrada de la Ciudad autónoma de Melilla, dentro de los plazos establecidos por el Reglamento.

Técnicos competentes

La Inspección Técnica de Edificios debe ser llevada a cabo por técnicos competentes, los cuales deberán ajustarse a los principios de veracidad, imparcialidad, independencia y objetividad. La condición de técnico competente se debe corresponder con las profesiones autorizadas por la Ley de Ordenación de la Edificación en atención al uso y la tipología del edificio. La acreditación de la competencia del técnico debe acompañar siempre al informe de ITE, como documento adjunto, y debe incluir copia del seguro de responsabilidad civil correspondiente. La acreditación se puede realizar por cualquiera entre los siguientes medios:

  • visado colegial del certificado de la ITE y del informe adjunto a dicho certificado
  • certificado del Colegio oficial que corresponda, en el que conste la colegiación del técnico redactor, acreditativo de que el mismo no se encuentra suspendido en sus funciones profesionales
  • declaración jurada por parte del técnico, en la que manifestará que no se encuentra suspendido en sus funciones profesionales y en la que constará el Colegio oficial al que pertenece, así como su número de colegiado.

Cuerpos constructivos

Se debe presentar un informe de ITE por cada edificio, entendiéndose por edificio el cuerpo constructivo único. Las construcciones auxiliares deben entenderse incluidas en el edificio. También podrá presentarse un informe de ITE para una parte de un edificio cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • la parte inspeccionada es funcionalmente independiente del resto del edificio
  • las patologías existentes en la parte no afectan al resto del edificio.

Una planta de un edificio no puede entenderse como parte independiente, aunque sea susceptible de aprovechamiento separado.

Rehabilitación integral

Si en un edificio se ha ejecutado obras de rehabilitación integral, la obtención de las correspondientes licencias de obras y de primera ocupación sirve de justificación y tiene los mismos efectos que la realización de un informe de ITE, en sentido favorable.

ITE MELILLA

 
 
 
 
 
 
 
 
 
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