Modificación de la ordenanza de ITE en Córdoba (IV)

28/09/2021 § Deja un comentario

Modelo de informe de IEE en Córdoba
Captura parcial del modelo de informe en Córdoba

Modificación de la ordenanza de Inspección Técnica de Edificios en Córdoba (IV)

Conclusión final y compromiso. Fin de obras. Peligro inminente.

El informe de ITE incluye un documento de Conclusión final en el que el técnico debe dictaminar si se ha acatado el deber de conservación del edificio.

Compromiso de ejecución

El modelo de informe de ITE incluye un Compromiso de ejecución que debe cumplimentarse cuando el edificio presenta lesiones que deban ser reparadas o defectos que deban ser corregidos. El contenido del compromiso de ejecución depende de la urgencia asociada a las medidas recomendadas:

  • si la ejecución de las medidas recomendadas no es urgente, el compromiso del propietario se referirá a la solicitud de licencia de obras y a la ejecución de los trabajos cumpliendo los plazos señalados
  • si la ejecución de las medidas es urgente, el compromiso se referirá al inicio y ejecución de los trabajos tras la obtención de la Licencia de obras, y el informe de ITE deberá presentarse junto con la solicitud de Licencia de obras y toda la documentación adicional necesaria.

Cuando se presenta un informe de ITE por vía telemática y las medidas recomendadas son urgentes, la documentación necesaria para obtener Licencia de obras debe presentarse dentro del plazo máximo de 10 días. Si 20 días después no se ha emitido resolución expresa, la licencia para las medidas urgentes podrá entenderse como otorgada por silencio positivo.

Finalización de las obras

Cuando se completa la ejecución de las obras de reparación o corrección, hay que presentar un certificado final visado por el Colegio profesional que corresponda al técnico redactor. Dicho certificado debe acreditar la estabilidad del edificio tras la intervención, o bien establecer la necesidad de presentar un nuevo informe de ITE.

Peligro inminente

Si el informe de ITE denuncia la existencia de peligro inminente para las personas o para los bienes, el propietario debe comunicar inmediatamente el inicio de los trabajos necesarios para solventarlo. La comunicación debe dirigirse a la Gerencia de urbanismo y, si las medidas afectan a bienes catalogados o de interés cultural, a la Delegación de la consejería de cultura. Cuando se completa la ejecución de las medidas destinadas a eliminar el peligro, hay que presentar un certificado técnico que acredite su correcta ejecución.


Arquitecto Daniel Trujillano

Inspección Técnica de Edificios en Córdoba

http://www.arquitectotrujillano.com/ite/cordoba/home.html

Modificación de la ordenanza de ITE en Córdoba (III)

27/09/2021 § Deja un comentario

Web de la Ordenanza de ITE en Córdoba.
Captura de la página de la Ordenanza de ITE en Córdoba

Modificación de la ordenanza de Inspección Técnica de Edificios en Córdoba (III)

Acreditación de la antigüedad. Registro. Incumplimientos, infracciones y sanciones. Obras.

La antigüedad del edificio puede acreditarse mediante el aporte de documentos como los siguientes:

  • Certificado de fin de obras
  • Licencia de ocupación
  • Licencia de obras
  • Ficha catastral
  • estimación basada en la tipología y las características constructivas
  • otros medios admisibles en derecho.

Registro de informes de ITE

Cuando se presenta un informe de ITE en Córdoba, el registro almacena los datos siguientes:

  • número de expediente
  • identificación del edificio, con su dirección completa y su referencia catastral
  • año de construcción
  • nivel de protección
  • fecha en que se presenta el informe
  • conclusión del informe
  • reparación de lesiones y corrección de defectos.

El registro de informes de ITE es público, así que su información debe estar a disposición de los ciudadanos.

Incumplimiento en la presentación

Si se incumple el plazo de presentación de un informe de ITE o se realiza la presentación pero con defectos de forma, la Gerencia de urbanismo de Córdoba requerirá al propietario para que realice la subsanación que corresponda. Si el incumplimiento en la presentación de un informe persiste, se podrá acudir a la ejecución subsidiaria, a cargo del propietario.

Infracciones y sanciones

El incumplimiento en la obligación de presentar el informe de ITE supone una infracción grave (3.000 euros) si el edificio no tiene protección, y muy grave (6.000 euros) si se trata de un edificio protegido o catalogado. Si la subsanación se produce tras el primer requerimiento municipal, la infracción pasa a considerarse leve (multa de 600 euros). La imposición de sanciones puede graduarse considerando circunstancias atenuantes y agravantes como las siguientes:

  • el grado de ocupación
  • el riesgo para la seguridad de los usuarios del edificio y de los edificios vecinos
  • el riesgo para la seguridad de los viandantes.

Obras en edificios existentes

Las solicitudes de Licencias de obra correspondientes a intervenciones en edificios sometidos a inspección deben presentarse acompañadas de la copia acreditativa de la presentación del último informe de ITE. Quedan exentas de la obligación descrita las intervenciones menores en las que concurren las circunstancias siguientes:

  • no afectan a la estructura ni a otros elementos comunes del edificio
  • tienen poca entidad técnica
  • no producen impacto urbanístico, o su impacto es leve
  • no afectan al patrimonio protegido.

La copia acreditativa puede ser sustituida por una declaración, suscrita por el propietario, en la que se justifique que el informe ha sido presentado en tiempo y forma o que el inmueble no posee aún la antigüedad que obliga a su presentación.


Arquitecto Daniel Trujillano

Inspección Técnica de Edificios en Córdoba

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Modificación de la ordenanza de ITE en Córdoba (II)

26/09/2021 § Deja un comentario

Web de la Gerencia de urbanismo de Córdoba.
Captura del sitio web de la Gerencia de urbanismo de Córdoba

Modificación de la ordenanza de Inspección Técnica de Edificios en Córdoba (II)

Ficha de la edificación. Plazos. Medidas de seguridad. Conservación de los informes.

La ordenanza establece que los informes de ITE deben presentarse visados por el Colegio profesional que corresponda al técnico redactor, en papel y en soporte informático.

Ficha de la edificación

El modelo de informe de ITE incluye una “Ficha técnica de la edificación” en la que hay que consignar información que describa la situación jurídica, urbanística y arquitectónica del inmueble, así como el régimen de ocupación y propiedad.

Plazos de presentación y renovación

La ordenanza establece los plazos siguientes para la presentación del primer informe de ITE:

  • plazo general: dentro del año en el que el edificio cumpla los 51 años de antigüedad
  • edificios que en 2013 ya tenían más de 50 años de antigüedad y estaban catalogados o clasificados como bienes de interés cultural: antes del 31/12/2013
  • edificios que en 2013 tenían entre 50 y 75 años de antigüedad: antes del 31/12/2015
  • edificios que en 2013 tenían entre 75 y 100 años de antigüedad: antes del 31/12/2014
  • edificios que en 2013 ya tenían más de 100 años de antigüedad: antes del 31/12/2013.

Los informes de ITE deben renovarse cada 10 años, a no ser que el edificio se someta a una intervención general de reforma o rehabilitación tras la cual se obtenga Licencia de ocupación; en ese caso, el primer informe de ITE tras la intervención deberá presentarse antes de 25 años contados desde la fecha en que se completaron las obras de reforma o rehabilitación.

Medidas inmediatas

Si se adopta medidas inmediatas de seguridad tras la inspección del edificio, el informe de ITE debe describirlas y justificar su urgencia basada en el riesgo inminente para los usuarios del edificio, para los usuarios de los edificios vecinos o para los transeúntes. Las medidas inmediatas de seguridad pueden incluir operaciones de apeo o de desmontaje de elementos. Su ejecución requiere la comunicación inmediata a la Gerencia de urbanismo y, si procede, a la Consejería de cultura.

Conservación y transmisión de los informes

Cada informe de ITE presentado debe ser conservado por el propietario y luego transmitido a los nuevos titulares, en caso de enajenación.


Arquitecto Daniel Trujillano

Inspección Técnica de Edificios en Córdoba

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Modificación de la ordenanza de ITE en Córdoba (I)

24/09/2021 § Deja un comentario

Web del Ayuntamiento de Córdoba
Captura del sitio web del Ayuntamiento de Córdoba

Modificación de la ordenanza de Inspección Técnica de Edificios en Córdoba (I)

Objeto de la ordenanza. Cuerpos constructivos. Contenido de los informes.

El pasado día 01/01/2013 entró en vigor la Ordenanza Municipal de Inspección Técnica de Edificaciones en Córdoba, que vino a derogar la Ordenanza reguladora de la Inspección Técnica de la Edificación, Ordenes de Ejecución de Obras de Mejora de la Edificación y Funcionamiento del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas o Inadecuadas.

Objeto

Los objetivos declarados de la ordenanza actual son:

  • regular la obligación de los propietarios de realizar inspecciones técnicas de sus edificios de manera periódica
  • regular las órdenes de ejecución de obras de mejora destinadas a la adaptación de los edificios a su entorno
  • regular el funcionamiento del Registro municipal de solares y edificaciones ruinosas.

Los edificios sometidos a inspección técnica en Córdoba son aquellos cuya antigüedad supera los 50 años, preferentemente de uso residencial. Las inspecciones tienen como propósito la evaluación de las condiciones exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato, y también la recomendación de medidas adecuadas para recuperar o alcanzar el nivel exigible para dichas condiciones.

Cuerpos constructivos

Se debe presentar un informe por cada cuerpo constructivo. Se entiende por cuerpos constructivos:

  • las unidades constructivas independientes
  • las unidades constructivas conectadas entre sí por elementos estructurales o funcionales, o por redes de instalaciones.

También es posible presentar un solo informe para varios cuerpos constructivos si todos ellos se ubican en una misma parcela catastral.

Contenido del informe de ITE

Según la ordenanza modificada, los informes de ITE en Córdoba deben contener la información siguiente:

  • fecha de la inspección
  • plano de situación
  • fotografías del interior y del exterior del inmueble
  • Ficha técnica de la edificación
  • grado de ejecución y efectividad de las medidas ejecutadas en cumplimiento de las recomendaciones incluidas en los anteriores informes de ITE
  • descripción de las pruebas realizadas durante la inspección
  • lesiones y defectos que afectan a la seguridad estructural, la seguridad de la envolvente y sus revestimientos, y la estanqueidad de la envolvente y de las redes de instalaciones
  • estado general de las instalaciones
  • estimación de causas probables para todas las lesiones y los defectos identificados
  • recomendación de medidas para reparar las lesiones y corregir los defectos, indicando orden de prioridades y plazos para la intervención
  • estimación del coste de ejecución de las medidas recomendadas
  • condiciones de accesibilidad universal
  • resultado de la inspección, que sólo será favorable si se cumple las condiciones exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato público.

Arquitecto Daniel Trujillano

Inspección Técnica de Edificios en Córdoba

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Las ITE en Úbeda (V)

17/03/2014 § Deja un comentario

La inspección técnica de edificios en Úbeda (V)

Conclusión final. Compromisos de ejecución. Incumplimiento en la presentación.

El informe de Inspección Técnica de la Edificación debe incluir una Conclusión final en la que se debe indicar, inequívocamente, si ha habido o no incumplimiento del deber de conservación conforme a la normativa urbanística vigente.

Compromiso de ejecución

Si el informe de ITE concluye que la edificación o construcción no reúne las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público que define el planeamiento vigente, será necesario cumplimentar el Compromiso de ejecución que corresponda:

  • si el informe recomienda la ejecución de obras de conservación o rehabilitación sin carácter de urgencia, el compromiso del propietario será el de solicitar los permisos y licencias oportunas, así como el de iniciar las obras una vez obtenidos dichos permisos y ejecutarlas dentro delos plazos máximos señalados y conforme al orden de prioridades que el informe establezca
  • si el informe de ITE recomienda la ejecución de obras urgentes de conservación o rehabilitación, por causa de algún riesgo para las personas o para los bienes, el informe se presentará junto con la documentación necesaria para tramitar la obtención de la licencia de obras, y el compromiso del propietario será el de iniciar los trabajos, medidas y obras una vez obtenida la licencia, así como el de ejecutarlos conforme al orden de prioridades que el informe establezca
  • si el informe justifica la existencia de un peligro inminente no solventado que amenaza a personas o a bienes, el compromiso del propietario será el de ejecutar medidas provisionales de seguridad bajo dirección técnica competente, destinadas a eliminar el riesgo de forma precautoria y preventiva, así como el de presentar, tras completar la adopción de las medidas, certificado técnico acreditativo de la correcta ejecución de las mismas.

Plazos para la presentación del primer informe de ITE

Los plazos generales para la presentación del primer informe de ITE en Úbeda quedan fijados según el siguiente calendario:

  • edificaciones que el 16 de febrero de 2013 tenían más de 100 años de antigüedad: antes del 1 de enero de 2014
  • edificaciones que el 16 de febrero de 2013 tenían entre 50 y 100 años de antigüedad: antes del 1 de enero de 2015
  • edificaciones que el 16 de febrero de 2013 tenían entre 25 y 50 años de antigüedad: antes del 1 de enero de 2017.

Finalización de obras por ITE

La ejecución de obras de conservación o rehabilitación, con o sin carácter de urgencia, así como la adopción de medidas provisionales de seguridad motivadas por la existencia de un peligro inminente, requiere la aportación de un Certificado final de obras o, en su defecto, la presentación de un nuevo informe de ITE realizado con posterioridad a la intervención. En el caso de obras de conservación o rehabilitación ejecutadas al amparo de una Licencia de obra menor, bastará con presentar una Comunicación de finalización.

Incumplimiento en la Inspección Técnica

Si transcurre el plazo para presentar el informe de ITE y la inspección no se realiza adecuadamente, se podrá imponer multas coercitivas sucesivas con periodicidad mensual y, además, se podrá imponer sanciones. Si se trata de una edificación catalogada, el incumplimiento se considerará infracción muy grave.

ITE UBEDA

 
 
 
 
 
 
 
 
Daniel Trujillano, arquitecto
http://www.arquitectotrujillano.com/ite/inspeccion.html
Inspección Técnica de Edificios en Úbeda y alrededores

Las ITE en Úbeda (IV)

14/03/2014 § Deja un comentario

La inspección técnica de edificios en Úbeda (IV)

Registro de ITE. Conservación de los informes. Licencias de obras. Incumplimiento.

El Registro informatizado de Inspección Técnica de la Edificación del Ayuntamiento de Úbeda es un registro público en el que queda constancia, respecto de cada edificio obligado, de los siguientes datos:

  • identificación de la edificación o construcción, mediante su dirección completa y su referencia catastral
  • año de construcción
  • en su caso, protección asignada por el planeamiento
  • número de expediente
  • fecha de presentación y de inclusión en el registro
  • conclusión del informe de ITE
  • grado de subsanación de los daños o deficiencias indicadas en el informe.

Conservación de los informes de ITE

Las copias justificativas de la presentación de los informes de ITE, junto con las correspondientes Fichas técnicas de la edificación, deberán unirse al Libro del edificio o, en su defecto, a la documentación técnica del mismo, y deberán ser conservadas por los propietarios y transmitidas a los nuevos titulares en caso de enajenación.

Licencia de obras por ITE

La solicitud de Licencia de obras que corresponda a las intervenciones recomendadas en un informe de ITE deberán recoger, al menos, las obras necesarias para solventar todos los desperfectos y deficiencias graves.

Licencia de obras tras la ITE

Si un edificio está obligado a la realización de Inspecciones Técnicas periódicas, todas las solicitudes de licencia para ejecutar obras en el mismo deberán presentarse acompañadas de una copia del ejemplar sellado del informe de ITE.

Incumplimiento de la obligación de presentar el informe de ITE

Si se agota el plazo correspondiente y el propietario no presenta su informe de ITE, el Ayuntamiento de Úbeda le requerirá para que efectúe la entrega dentro de un nuevo plazo, apercibiéndole del inicio del procedimiento sancionador. A partir de ese momento podrá pasar a presentar el informe cualquier titular legítimo de un derecho real sobre la edificación. Si se agota también el nuevo plazo sin que el informe se presente adecuadamente, la inspección técnica del edificio pasará a ser realizada en ejecución subsidiaria por los técnicos municipales.

ITE UBEDA

 
 
 
 
 
 
 
 
 
Daniel Trujillano, arquitecto
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Redacción de informes de ITE en Úbeda y alrededores

Las ITE en Úbeda (III)

14/03/2014 § Deja un comentario

La inspección técnica de edificios en Úbeda (III)

Forma y plazo de presentación. Antigüedad. Medidas de seguridad.

Cada informe de ITE, junto con la correspondiente Ficha técnica de la edificación, debe ser presentado en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Úbeda. El primer informe debe presentarse dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla los treinta años contados desde la fecha de su construcción o desde la fecha de terminación de obras de rehabilitación que hayan afectado profundamente al conjunto del edificio. Los informes de ITE deben renovarse periódicamente dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido diez años desde la anterior inspección técnica.

Cómputo de la antigüedad

La edad de la edificación se calculará considerando el tiempo transcurrido desde la fecha de la terminación de la construcción. Sin embargo, en edificios que hayan obtenido Licencia de ocupación por la ejecución de obras de reforma general que afectasen a la edificación completa, los plazos de presentación de los informes de ITE se contarán a partir de la fecha de terminación de las obras. La edad de la edificación se deberá acreditar mediante alguno de los siguientes documentos:

  • Certificado final de obras
  • Licencia de ocupación
  • en defecto de los anteriores, por medio de cualquier medio de prueba admisible en derecho, siempre bajo estimación técnica en función de la tipología y las características constructivas.

Medidas inmediatas de seguridad

En casos de grave e inminente peligro podrá realizarse las medidas de seguridad provisionales que de forma precautoria y preventiva eliminen dicho peligro, tales como apeos, apuntalamientos, desmontaje de elementos sueltos, etc. Este procedimiento no podrá amparar en ningún caso obras, medidas o trabajos que supongan la demolición total o parcial del inmueble o la alteración de elementos protegidos, y tampoco obras que afecten al régimen de ocupación. El comienzo de la ejecución de dichas medidas deberá comunicarse de inmediato al Ayuntamiento de Úbeda, mediante la presentación de un informe técnico justificativo emitido por el técnico competente que haya sido designado como director de las obras. El informe de ITE deberá incluir las medidas inmediatas de seguridad que se haya adoptado, de haber sido necesarias, justificando el inminente peligro que había para los ocupantes de la construcción o edificación, para los ocupantes de inmuebles colindantes o para los transeúntes de las inmediaciones.

ITE UBEDA

 
 
 
 
 
 
 
 
Daniel Trujillano, arquitecto
http://www.arquitectotrujillano.com/ite/inspeccion.html
Inspección Técnica de Edificios en Úbeda y alrededores

Las ITE en Úbeda (II)

12/03/2014 § Deja un comentario

La inspección técnica de edificios en Úbeda (II)

Conclusión final. Contenido del informe.

La Conclusión final que debe incluir cada informe de ITE en Úbeda debe denotar, de manera inequívoca, si el edificio reúne o no las condiciones adecuadas de salubridad, seguridad y ornato público que establece la normativa urbanística de aplicación. Si no se reúnen las citadas condiciones, el propietario deberá cumplimentar los compromisos de ejecución que correspondan.

Contenido de los informes de ITE

En Úbeda, cada informe de ITE debe describir, como mínimo, los siguientes extremos:

  • fecha de la visita o visitas realizadas
  • plano de situación
  • documentación fotográfica del interior y del exterior de la edificación
  • descripción detallada de la edificación, redactada con arreglo a la Ficha técnica de la edificación
  • descripción de los trabajos efectuados para obtener un conocimiento suficiente de la edificación, en el caso de que hayan sido necesarios para determinar daños en la misma
  • desperfectos y deficiencias apreciados en la cimentación y en la estructura, concretando si el edificio o construcción sufre daños con origen en la cimentación, los soportes, los forjados, las vigas, los muros de carga u otros elementos estructurales, o bien que afecten a dichos elementos, y precisando si dichos daños pueden comprometer la resistencia mecánica y la estabilidad del inmueble
  • desperfectos y deficiencias en las fachadas y medianeras, en especial si afectan a elementos que pueden suponer peligro para la vía pública o las zonas interiores de la edificación (frentes de forjados, cornisas, aplacados, etc.)
  • desperfectos y deficiencias en cubiertas y terrazas
  • desperfectos y deficiencias en las instalaciones generales, concretando el estado general de la fontanería, el saneamiento, la instalación de gas y la de electricidad
  • otras deficiencias que puedan tener efecto sobre las condiciones de seguridad, salubridad, ornato, habitabilidad o uso efectivo de la edificación o construcción
  • causas verosímiles para todas las deficiencias y los desperfectos apreciados
  • medidas, trabajos y obras necesarios para solventar los desperfectos y deficiencias, indicando un orden de prioridades y recomendando plazos para su inicio y para su ejecución
  • presupuesto estimativo correspondiente a las medidas, los trabajos y las obras recomendados
  • si no se trata del primer informe de ITE, indicación del grado de ejecución y de efectividad de las medidas, los trabajos y las obras ejecutados en cumplimiento de las recomendaciones señaladas en los informes anteriores.

ITE UBEDA

 
 
 
 
 
 
 
 
Daniel Trujillano, arquitecto
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Redacción de informes de ITE en Úbeda y alrededores

Las ITE en Úbeda (I)

11/03/2014 § Deja un comentario

La inspección técnica de edificios en Úbeda (I)

La Ordenanza reguladora de la Inspección Técnica de Edificios y construcciones

El pasado día 16 de febrero de 2013 entró en vigor la Ordenanza reguladora de la Inspección Técnica de Edificios y construcciones en Úbeda. El objeto de dicha Ordenanza es regular, para el municipio de Úbeda, la obligación de los propietarios de edificaciones y demás construcciones inmuebles de conservarlas en correcto estado de salubridad, seguridad y ornato público, mediante la realización de una inspección periódica dirigida a determinar el estado de conservación y el cumplimiento del deber de conservación impuesto por la normativa urbanística y demás legislación aplicable vigente.

Edificios y titulares obligados

La realización de la inspección técnica es obligatoria para los edificios cuya antigüedad exceda los 30 años, siempre que estén destinados preferentemente a uso residencial. También quedan obligados a efectuar la inspección los propietarios de los inmuebles ocupados por personas jurídicas públicas en régimen de alquiler u otro título distinto del de propiedad. Las personas jurídicas públicas que sean titulares de edificios en régimen de propiedad quedan exentas de la obligación de realizar las inspecciones, aunque obviamente siguen estando obligadas al cumplimiento del deber de conservación y mantenimiento de sus edificaciones en condiciones de salubridad, seguridad y ornato público.

Verificación de la obligación

La obligación de efectuar la inspección periódica se verifica mediante la obtención, por parte del propietario y a su cargo, de un informe expedido por un técnico al que deberá designar, con el contenido y la forma establecidos en la ordenanza y dentro de los plazos que correspondan, así como la posterior presentación en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Úbeda. El técnico deberá ser un profesional titulado legalmente competente de acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación y demás normativa vigente.

Resultado del informe de ITE

Cada informe de ITE deberá indicar el resultado de la inspección a la que corresponda, para lo cual deberá cumplimentarse el apartado Conclusión final en el modelo de informe de Inspección Técnica oficialmente aprobado.

ITE UBEDA

 
 
 
 
 
 
 
 
Daniel Trujillano, arquitecto
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Inspección Técnica de Edificios en Úbeda y alrededores

PD10: Nueva Ordenanza de Inspección Técnica de Edificios en Málaga

27/12/2013 § Deja un comentario

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