PD14: La Inspección Técnica de Edificios en Marbella

27/12/2013 § Deja un comentario

ID20: Las ITE en Málaga – Nueva ordenanza

27/12/2013 § Deja un comentario

ITE Málaga - Nueva ordenanza

Arquitecto Daniel Trujillano
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Inspección Técnica de Edificios en Málaga y provincia

ID24: Las ITE en Marbella

27/12/2013 § Deja un comentario

Inspección Técnica de Edificios en Marbella

Arquitecto Daniel Trujillano
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Inspección Técnica de Edificios en Marbella y alrededores

Vídeo 20: Nueva ordenanza de ITE en Málaga

26/12/2013 § Deja un comentario

Editado por el arquitecto Daniel Trujillano
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Inspección Técnica de Edificios en Málaga y provincia

Vídeo 25: La Inspección Técnica de Edificios en Marbella

26/12/2013 § Deja un comentario

Editado por el arquitecto Daniel Trujillano
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Inspección Técnica de Edificios en Marbella y alrededores

Nueva Ordenanza de ITE en Málaga (VII)

22/12/2013 § Deja un comentario

La nueva Ordenanza de ITE en Málaga (VII)

Plazos para la presentación del primer informe. ITE de edificios catalogados. Régimen sancionador.

La nueva ordenanza fija los siguientes plazos para la presentación del primer informe de ITE:

  • edificios construidos en el año 1956 o en años anteriores: deben regirse según los plazos que establecía la anterior ordenanza
  • edificios protegidos construidos en el año 1957 o en años posteriores, que no hayan sido objeto de rehabilitación integral: se rigen por lo establecido en la anterior ordenanza
  • edificios construidos o rehabilitados integralmente entre 1957 y 1962, ambos inclusive: el 31 de enero del año 2014
  • edificios construidos o rehabilitados integralmente en el año 1963 o en años posteriores: deberán presentar su primer informe de ITE dentro de los 13 meses siguientes al año en que cumplan los 50 años de antigüedad.

Inspección Técnica de Edificios catalogados

Los propietarios de edificaciones que sean objeto de catalogación con posterioridad al 14 de diciembre de 2013 dispondrán de un plazo de 20 días para presentar su primer informe de ITE, contado desde la fecha en que se apruebe definitivamente el instrumento de planeamiento que proteja al inmueble o, en su caso, desde la fecha en que se incoe el correspondiente expediente para su incorporación al Patrimonio inmueble de Andalucía o al Patrimonio histórico español.

Régimen sancionador

El régimen sancionador que corresponde al incumplimiento de la obligación de presentar un informe de ITE dentro de plazo se regula en función del tipo de inmueble de que se trate:

  • si el inmueble no tiene ningún nivel de protección, el incumplimiento constituirá infracción grave (sanción de 3.000 euros), a no ser que se subsane voluntariamente tras el primer requerimiento, en cuyo caso pasará a considerarse infracción leve (sanción de 600 euros)
  • si se trata de un inmueble protegido, la sanción será de 4.000 euros, a no ser que el incumplimiento se subsane voluntariamente tras el primer requerimiento y dentro del plazo otorgado al efecto, en cuyo caso será de 1.000 euros.

ITE Málaga

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Daniel Trujillano, arquitecto
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Redacción de informes de ITE en Málaga y provincia

Las ITE en Marbella (VI)

20/12/2013 § Deja un comentario

La inspección técnica de edificios en Marbella (VI)

Calendario de presentación. Registro de ITE. Copias acreditativas. Infracciones.

En Marbella, la presentación del primer informe de Inspección Técnica de Edificaciones y Construcciones debe llevarse a cabo en los siguientes plazos:

  • edificios construidos antes del 31 de diciembre de 1942: entre el 1 y el 31 de diciembre de 2013
  • edificios construidos entre el 1 de enero de 1943 y el 31 de diciembre de 1952: durante el año 2014
  • edificios construidos entre el 1 de enero de 1953 y el 31 de diciembre de 1962: durante el año 2015.

El Registro de ITE

A los efectos previstos en la Ordenanza Reguladora de Inspección Técnica de Edificaciones y Construcciones ubicadas en el término municipal de Marbella se debe constituir un Registro de Inspección Técnica de la Edificación, el cual debe ser público y en el que debe quedar constancia de los siguientes datos:

  • identificación de la edificación o construcción, mediante su referencia catastral, su descripción y, si procede, su nivel de protección
  • año de construcción
  • número de expediente
  • fecha de presentación de cada informe de ITE que se presente
  • resultado de cada informe de ITE
  • grado de subsanación de las deficiencias señaladas en cada informe de ITE
  • resoluciones firmes de los procedimientos sancionadores que hayan afectado al inmueble.

Conservación de copias acreditativas

Cada propietario debe unir las copias acreditativas de la presentación de los informes de ITE al Libro del edificio o, en su defecto, a la documentación técnica del inmueble. En caso de enajenación por cualquier título, el antiguo propietario deberá transmitir las copias acreditativas a los nuevos titulares.

Infracciones

En materia de Inspección Técnica de Edificios, constituye infracción grave:

  • el incumplimiento por parte del propietario de su obligación de presentar en tiempo y forma su informe de ITE, aunque si subsana su incumplimiento tras el primer requerimiento formulado al efecto por el Ayuntamiento de Marbella, la infracción pasará a considerarse leve
  • la reincidencia en la comisión de dos o más infracciones leves.

Por otra parte, se considerará infracción muy grave:

  • el incumplimiento por parte del propietario de su obligación de presentar en tiempo y forma su informe de ITE cuando afecte a construcciones o edificaciones catalogadas, aunque si se subsana voluntariamente tras el primer requerimiento, la infracción pasará a considerarse grave
  • toda obstaculización al ejercicio de las funciones inspectoras en relación a lo establecido en la ordenanza
  • la reincidencia en la comisión de dos o más infracciones graves.

ITE Marbella

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Daniel Trujillano, arquitecto
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Inspección Técnica de Edificios en Marbella y alrededores

Nueva Ordenanza de ITE en Málaga (VI)

20/12/2013 § Deja un comentario

La nueva Ordenanza de ITE en Málaga (VI)

Finalización de las obras recomendadas. Incumplimientos.

Cuando un informe de ITE recomienda la ejecución de obras, el obligado a presentarlo queda también obligado a comunicar a la Gerencia municipal de urbanismo, obras e infraestructuras del Ayuntamiento de Málaga la finalización de dichas obras. La comunicación se formaliza presentando en el Registro de la Gerencia de urbanismo de alguno de los siguientes documentos:

  • si las obras no requirieron intervención técnica, un informe final de obras resultantes de la ITE, redactado según modelo oficial y suscrito por un técnico competente
  • si se requirió intervención técnica, un Certificado final de las obras ejecutadas, debidamente visado por el Colegio oficial que corresponda
  • un nuevo informe de ITE, esta vez con resultado favorable.

En el caso de que el documento que se presente sea un Certificado final de obras, en el mismo deberá indicarse expresamente que tras la intervención el edificio queda en correcto estado a los fines establecidos en la Ordenanza municipal de conservación e inspección técnica de las edificaciones de Málaga. Si el documento que se presenta es un informe final de obras o un nuevo informe de ITE, se deberá adjuntar una Declaración responsable redactada según el modelo oficial aprobado al efecto y suscrita por el técnico, y ello con independencia de que el informe en cuestión pueda además presentarse visado por el Colegio profesional que corresponda.

Incumplimiento en la presentación del informe

Si un propietario no cumple con su obligación de cumplimentar en tiempo y forma la Inspección Técnica de su Edificación, incurrirá en un incumplimiento del deber de conservación que producirá la incoación de un procedimiento de protección de la legalidad. En caso necesario, el procedimiento acabará con la ejecución subsidiaria del informe a costa del obligado, resultando de aplicación el régimen sancionador que establece la LOUA y el resto del ordenamiento vigente.

Incumplimiento en la ejecución de obras

Si la Administración comprueba que no se ha cumplido las obligaciones derivadas de la presentación del informe de ITE, ya sea porque no se ha solicitado Licencia dentro del plazo establecido, o porque se ha solicitado y no se ha obtenido debido a causa imputable al administrado, o bien porque se ha obtenido y no se ha iniciado las obras, se procederá al dictado de una Orden de ejecución de las obras de reparación propuestas en el informe de ITE.

ITE Málaga

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Daniel Trujillano, arquitecto
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Inspección Técnica de Edificios en Málaga y provincia

Las ITE en Marbella (V)

20/12/2013 § Deja un comentario

La inspección técnica de edificios en Marbella (V)

Veracidad de los informes. Medidas de seguridad. Incumplimientos. Licencias de obras.

Es responsabilidad del técnico o de los técnicos que realicen la inspección el que el informe se emita de forma objetiva y adecuada al estado real de conservación del inmueble.

Medidas inmediatas de seguridad

Si durante la Inspección Técnica de un inmueble se pone de manifiesto la existencia de un inminente peligro para los ocupantes de la construcción o edificación, o bien para los ocupantes de inmuebles colindantes o para transeúntes, la propiedad deberá adoptar, bajo dirección técnica del profesional competente encargado de la inspección, las medidas inmediatas de seguridad que resulten necesarias para eliminar de forma preventiva la situación de riesgo inminente, siempre que dicho profesional dictamine que dichas medidas no admiten demora. Las medidas pueden consistir en la disposición de apeos, el desmontaje de elementos sueltos, etc.; bajo ningún concepto pueden implicar la demolición total o parcial de la edificación o construcción, y tampoco la alteración de elementos protegidos, ni del régimen de ocupación. La adopción de este tipo de medidas debe comunicarse de manera inmediata al Ayuntamiento de Marbella, mediante la presentación de un informe técnico justificativo suscrito por el profesional que las dirija. Todas las medidas inmediatas de seguridad adoptadas deben quedar descritas y justificadas posteriormente en el informe de ITE.

Incumplimientos por parte del propietario

El incumplimiento por parte del propietario de su obligación de cumplimentar en tiempo y forma la Inspección Técnica de la Edificación conllevará la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. La misma consecuencia se derivará del incumplimiento de la obligación de ejecutar obras recomendadas en un informe de ITE correctamente presentado.

El informe de ITE y las Licencias de obras

El informe de ITE deberá acompañar a la solicitud de concesión de Licencias de obras a ejecutar en los inmuebles obligados a realizar Inspecciones Técnicas, a no ser que se trate de obras que reúnan los siguientes requisitos:

  • que no alteren las principales características arquitectónicas del edificio, es decir, que no afecten al sistema estructural, a la composición espacial y tampoco a la organización general
  • que no afecten al patrimonio protegido
  • que tengan escasa entidad técnica
  • que no causen impacto urbanístico.

ITE Marbella

 
 
 
 
 
 
 
 
 
Daniel Trujillano, arquitecto
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Redacción de informes de ITE en Marbella y alrededores

Nueva Ordenanza de ITE en Málaga (V)

20/12/2013 § Deja un comentario

La nueva Ordenanza de ITE en Málaga (V)

Registro de ITE. Ejecución de obras por ITE. Copias acreditativas.

El cumplimiento de la obligación de presentación del informe de Inspección Técnica de la Edificación da lugar a la inclusión de dicho informe en un Registro informatizado de ITE. El Registro de Inspección Técnica de la Edificación es un registro público administrado por la Gerencia municipal de urbanismo, obras e infraestructuras del Ayuntamiento de Málaga, en el que queda constancia de la fecha de presentación de cada informe de Inspección Técnica. La tramitación municipal se limita a la comprobación formal de la correcta presentación del informe y a su inclusión en el Registro.

Inicio de obras por ITE

Si un informe de Inspección Técnica de la Edificación expresa la necesidad de acometer obras, el propietario quedará obligado a solicitar la correspondiente Licencia de obras dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación. Asimismo, el propietario queda obligado a ejecutar las obras dentro del plazo que establezca la licencia. En estas obligaciones, el propietario puede ser sustituido por cualquier otro titular legítimo de un derecho sobre el inmueble. En cualquier caso, la suscripción del Compromiso de ejecución incluido en el informe de ITE conlleva la completa aceptación por parte del firmante de las responsabilidades de todo orden que se puedan derivar por no solicitar la licencia o no ejecutar las obras.

Finalización de obras por ITE

La finalización de las obras debe ser comunicada a la Gerencia municipal de urbanismo, obras e infraestructuras del Ayuntamiento de Málaga. Esta comunicación puede formalizarse presentando en el Registro alguno de los siguientes documentos:

  • si las obras no requirieron intervención técnica, un informe final de obras resultantes de la ITE, redactado conforme a modelo oficial y suscrito por un técnico competente
  • si las obras requirieron intervención técnica, un Certificado final de las obras ejecutadas en el que se indique que tras la intervención el edificio queda en correcto estado según los términos establecidos en la Ordenanza municipal de conservación e inspección técnica de las edificaciones de Málaga, debidamente visado por el Colegio oficial que corresponda
  • un nuevo informe de ITE con resultado favorable.

Tanto el informe final de obras resultantes de la ITE como el nuevo informe de ITE con resultado favorable deben presentarse acompañados de una Declaración responsable suscrita por el técnico redactor, redactada según el modelo oficial aprobado a tales efectos, con independencia de que dichos informes puedan estar, además, visados en el Colegio profesional que corresponda.

Conservación de copias acreditativas

Cada propietario debe unir sus copias acreditativas de la presentación de los informes de Inspección Técnica de la Edificación al Libro del edificio o, en su defecto, a la documentación técnica del inmueble. En caso de enajenación por cualquier título, el propietario debe transmitir dichas copias acreditativas a los nuevos titulares.

ITE Málaga

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Daniel Trujillano, arquitecto
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Redacción de informes de ITE en Málaga y provincia

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