Las ITE en Melilla (VI)

29/04/2014 § Deja un comentario

La inspección técnica de edificios en Melilla (VI)

Consecuencias de la presentación de un informe desfavorable. Infracciones.

Si el resultado de un informe de ITE es desfavorable:

  • el propietario o los titulares legítimos quedarán obligados a solicitar la correspondiente licencia de obras en el plazo máximo de tres meses desde la presentación
  • la licencia de obras deberá recoger, al menos, las necesarias para solventar todos los desperfectos y deficiencias señalados en el informe de ITE, a cuyo efecto se presentará copia del mismo.

Concluidas las obras, los obligados deberán aportar certificado final de las obras ejecutadas, visado por el Colegio oficial que corresponda. El Certificado final de obras deberá asegurar la estabilidad del edificio tras las obras ejecutadas o, en su defecto, deberá expresar la necesidad de presentar un nuevo informe de ITE.

Incumplimiento en la obligación de presentar el informe de ITE

Si transcurre el plazo de presentación del informe de ITE y éste no se presenta de forma correcta, el órgano competente podrá incoar expediente sancionador, ordenando la realización de la inspección en un plazo máximo de dos meses. En caso de nuevo incumplimiento, se incoará expediente sancionador y/o ejecución subsidiaria por la Administración, a costa de la propiedad. La ejecución subsidiaria de la inspección técnica, en caso de ordenarse, requerirá previo trámite de audiencia. Si, llegado el momento de la inspección subsidiaria, los propietarios o moradores se opusiesen a su realización, se solicitará mandamiento judicial.

Incumplimiento en la ejecución de obras

Si transcurre el plazo de tres meses desde a presentación de un informe desfavorable y los obligados no solicitan licencia de obras para solventar los desperfectos y deficiencias, el órgano competente emitirá orden de ejecución de las obras de conservación, rehabilitación o mejora, y podrá incoar procedimiento sancionador.

Tipificación de las infracciones

Se considera infracciones leves:

  • el incumplimiento del plazo previsto para la presentación de los documentos acreditativos de la Inspección Técnica de Edificios
  • el incumplimiento del plazo de tres meses para la solicitud de licencia de obras, como consecuencia del informe desfavorable de ITE
  • la negativa a facilitar acceso a los técnicos encargados por la propiedad o por la Administración, tanto en las zonas comunes como en los elementos privativos del edificio.

Se considera infracciones graves:

  • la falta de presentación del informe de ITE en el plazo que se haya otorgado por la Administración en requerimiento
  • el incumplimiento del plazo previsto para la presentación de los documentos acreditativos de la Inspección Técnica de Edificios o de la solicitud de licencia de obras motivadas por informe desfavorable, cuando se trate de edificios incluidos en la zona B.I.C. con categoría de Conjunto Histórico-Artístico o bien de edificios sometidos a algún régimen de protección (incluyendo los catalogados).

Se considera infracciones muy graves:

  • la falta de presentación de la acreditación de la ITE en el plazo que se haya otorgado por la Administración en requerimiento, cuando se trate de edificios incluidos en la zona B.I.C. Con categoría de Conjunto Histórico-Artístico, o bien de edificios sometidos a régimen de protección
  • el reiterado incumplimiento de plazos otorgados por la Administración para la presentación de la acreditación de la ITE, cuando ya se haya iniciado procedimiento administrativo para la ejecución subsidiaria.

ITE MELILLA

 
 
 
 
 
 
 
 
Daniel Trujillano, arquitecto
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Redacción de informes de ITE en Melilla

Las ITE en Melilla (V)

29/04/2014 § Deja un comentario

La inspección técnica de edificios en Melilla (V)

Presentación y registro de los informes. Copias acreditativas. Edificios de Administraciones públicas.

La eficacia de la Inspección Técnica del Edificio requerirá la presentación del informe en cualquiera de las Oficinas de registro de la Ciudad Autónoma de Melilla. Si el informe se presenta correctamente, el órgano competente procederá a su anotación en el Registro de Inspección Técnica de Edificios; en cambio, si se presenta sin los requisitos formales esenciales o sin ajustarse al contenido establecido en el Reglamento, se requerirá al interesado para que subsane los defectos observados en la documentación. Si se agota el plazo otorgado al efecto y el interesado no subsana las deficiencias, el informe se considerará como no presentado.

Consecuencias de la presentación de un informe favorable

El resultado de la inspección será favorable únicamente cuando el edificio o construcción reúna las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato, circunstancia que deberá quedar acreditada por el técnico emisor del informe. Ante la presentación de un informe de ITE favorable, el órgano competente de su tramitación emitirá un informe técnico acreditativo de:

  • la correcta presentación del informe de ITE
  • el resultado favorable, según haya acreditado el técnico redactor
  • la fecha de la siguiente Inspección Técnica a realizar.

El Registro de ITE

El Registro de ITE de Melilla es un registro público en el que queda constancia de la fecha de presentación y del contenido de cada uno de los informes de ITE que se presentan.

Conservación de copias acreditativas

Las copias acreditativas de la presentación de los informes de ITE deben unirse al Libro del edificio o a la documentación técnica del mismo. En tal forma deben ser conservadas por los propietarios y transmitidas, en caso de enajenación, a los nuevos titulares.

ITE de edificios pertenecientes a Administraciones Públicas

Cuando se trate de edificios pertenecientes a Administraciones Públicas, los informes podrán ser suscritos por los responsables de sus servicios técnicos.

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Daniel Trujillano, arquitecto
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Las ITE en Melilla (III)

28/04/2014 § Deja un comentario

La inspección técnica de edificios en Melilla (III)

Contenido de los informes de ITE en Melilla

En Melilla, el informe de Inspección Técnica de la Edificación debe presentarse acompañado de un plano de emplazamiento en el que se definan gráficamente tanto los límites de la parcela como las edificaciones y construcciones inspeccionadas. El informe deberá incluir:

  • fecha de la visita o visitas de inspección, plano de situación y fotografías del exterior y del interior de la edificación
  • descripción detallada del edificio o construcción, con número de referencia catastral
  • descripción, en su caso, de los trabajos previos ejecutados para realizar la inspección
  • desperfectos y deficiencias apreciados en la cimentación y la estructura, concretando si hay daños que puedan comprometer la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio o construcción
  • desperfectos y deficiencias detectados en las fachadas, las medianerías y las particiones interiores, en especial en los elementos que puedan suponer un peligro para la vía pública o para zonas interiores de la edificación, tales como frentes de forjado, cornisas,aplacados, etc.
  • desperfectos y deficiencias con efecto sobre la estanqueidad de la edificación
  • desperfectos y deficiencias detectados en las instalaciones
  • desperfectos y deficiencias con efecto en el ornato, describiendo la posible existencia de instalaciones y cartelería en fachada y cubierta, así como medianerías vistas, y valorando el estado de conservación de dichos elementos y su adecuación basada en el grado de catalogación de la edificación y los valores del entorno
  • grado de adecuación a las condiciones de accesibilidad universal, señalando deficiencias en las condiciones legalmente exigibles y ajustes razonables
  • posibles causas de todos los desperfectos o deficiencias apreciados y recomendación de los trabajos necesarios para repararlos, con indicación de un orden de prioridades y plazos para el inicio y la ejecución de los mismos
  • presupuesto estimativo de las medidas, los trabajos y las obras necesarias
  • en su caso, indicación del grado de ejecución y de la efectividad de las medidas, los trabajos y las obras realizados para cumplimentar las recomendaciones señaladas en anteriores informes de ITE
  • conclusión del informe, indicando de manera inequívoca si el edificio reúne o no las condiciones adecuadas de salubridad, seguridad, accesibilidad y ornato público establecidas en la normativa urbanística y de régimen de suelo
  • informe sobre el comportamiento térmico del edificio.

El incumplimiento de condiciones legalmente exigibles en lo que se refiere a accesibilidad universal no tiene efectos para el resultado de la inspección. Tampoco tiene efectos en dicho sentido el contenido del informe sobre el comportamiento térmico. Si la conclusión es que el inmueble no reúne las condiciones adecuadas de salubridad, seguridad, accesibilidad y ornato público, el informe deberá determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran, así como determinar plazos para su ejecución.

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Daniel Trujillano, arquitecto
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Las ITE en Melilla (II)

28/04/2014 § Deja un comentario

La inspección técnica de edificios en Melilla (II)

Verificación de la obligación legal. Técnicos competentes. Cuerpos constructivos. Rehabilitación integral.

En Melilla, la obligación legal de efectuar la inspección periódica de las edificaciones se verifica mediante la obtención, por cuenta y cargo de cada propietario, de un informe expedido por un técnico competente, o bien por una entidad legalmente constituida al efecto. El técnico, o la entidad, debe ser designado por el propietario. El informe debe presentarse, junto con la ficha técnica del inmueble, en el Registro de entrada de la Ciudad autónoma de Melilla, dentro de los plazos establecidos por el Reglamento.

Técnicos competentes

La Inspección Técnica de Edificios debe ser llevada a cabo por técnicos competentes, los cuales deberán ajustarse a los principios de veracidad, imparcialidad, independencia y objetividad. La condición de técnico competente se debe corresponder con las profesiones autorizadas por la Ley de Ordenación de la Edificación en atención al uso y la tipología del edificio. La acreditación de la competencia del técnico debe acompañar siempre al informe de ITE, como documento adjunto, y debe incluir copia del seguro de responsabilidad civil correspondiente. La acreditación se puede realizar por cualquiera entre los siguientes medios:

  • visado colegial del certificado de la ITE y del informe adjunto a dicho certificado
  • certificado del Colegio oficial que corresponda, en el que conste la colegiación del técnico redactor, acreditativo de que el mismo no se encuentra suspendido en sus funciones profesionales
  • declaración jurada por parte del técnico, en la que manifestará que no se encuentra suspendido en sus funciones profesionales y en la que constará el Colegio oficial al que pertenece, así como su número de colegiado.

Cuerpos constructivos

Se debe presentar un informe de ITE por cada edificio, entendiéndose por edificio el cuerpo constructivo único. Las construcciones auxiliares deben entenderse incluidas en el edificio. También podrá presentarse un informe de ITE para una parte de un edificio cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • la parte inspeccionada es funcionalmente independiente del resto del edificio
  • las patologías existentes en la parte no afectan al resto del edificio.

Una planta de un edificio no puede entenderse como parte independiente, aunque sea susceptible de aprovechamiento separado.

Rehabilitación integral

Si en un edificio se ha ejecutado obras de rehabilitación integral, la obtención de las correspondientes licencias de obras y de primera ocupación sirve de justificación y tiene los mismos efectos que la realización de un informe de ITE, en sentido favorable.

ITE MELILLA

 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Redacción de informes de ITE en Melilla

Las ITE en Melilla (I)

25/04/2014 § Deja un comentario

La inspección técnica de edificios en Melilla (I)

Objetivo y consecuencias. Edificios obligados. Ayudas a la rehabilitación.

El pasado día 5 de septiembre de 2013 entró en vigor el Reglamento de conservación, rehabilitación, inspección técnica y estado ruinoso de las edificaciones en la ciudad de Melilla. Entre los propósitos del Reglamento está la regulación de la obligación de realizar inspecciones periódicas de edificios y construcciones (Inspecciones Técnicas de Edificios).

Consecuencias de la implantación de la Inspección Técnica

El Reglamento expone que la implantación de la Inspección Técnica en Melilla tiene como consecuencia la realización de estudios periódicos de las características de las distintas edificaciones, que producirá un conocimiento de las diversas patologías presentes en gran parte del parque edificatorio de la ciudad. Dicho conocimiento permitirá acometer medidas encaminadas a la reparación en actuaciones inmediatas, evitando la demora y el incremento en el deterioro y en los costes de reparación.

Objetivo de las Inspecciones Técnicas

Mediante las Inspecciones Técnicas de los Edificios (ITE) se pretende evitar las consecuencias que la falta de conservación genera en las edificaciones, así como evaluar el grado de adecuación a las condiciones de accesibilidad universal y eficiencia energética. La Inspección Técnica de Edificios está dirigida a determinar:

  • el estado de conservación y el nivel de adecuación de la edificación a las condiciones legalmente exigibles
  • las obras y trabajos de conservación (incluyendo los de rehabilitación y mejora, cuando sean obligatorios) que se requieran para mantener los inmuebles
  • el nivel de adecuación a las condiciones de accesibilidad universal en las edificaciones
  • ajustes razonables en pos de la accesibilidad universal
  • el nivel de eficiencia energética, con el contenido y las condiciones establecidas por la normativa aplicable vigente.

Edificios obligados

La obligación regulada por el Reglamento afecta a los edificios cuya antigüedad supere los 50 años que estén destinados, preferentemente, a uso residencial.

Ayudas a la rehabilitación

En Melilla, el informe de Inspección Técnica de Edificios sirve de base para la solicitud de ayudas a la rehabilitación. Entre las actuaciones hacia las que están dirigidas dichas ayudas se encuentran las siguientes:

  • actuaciones para la conservación y mejora del edificio
  • actuaciones para realizar ajustes razonables que garanticen la accesibilidad al edificio, o a sus viviendas y locales
  • actuaciones cuyo fin sea la mejora de la eficiencia energética, la protección del medio ambiente y la utilización de energías renovables.

ITE MELILLA

 
 
 
 
 
 
 
 
Daniel Trujillano, arquitecto
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Inspección Técnica de Edificios en Melilla

Las ITE en Úbeda (V)

17/03/2014 § Deja un comentario

La inspección técnica de edificios en Úbeda (V)

Conclusión final. Compromisos de ejecución. Incumplimiento en la presentación.

El informe de Inspección Técnica de la Edificación debe incluir una Conclusión final en la que se debe indicar, inequívocamente, si ha habido o no incumplimiento del deber de conservación conforme a la normativa urbanística vigente.

Compromiso de ejecución

Si el informe de ITE concluye que la edificación o construcción no reúne las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público que define el planeamiento vigente, será necesario cumplimentar el Compromiso de ejecución que corresponda:

  • si el informe recomienda la ejecución de obras de conservación o rehabilitación sin carácter de urgencia, el compromiso del propietario será el de solicitar los permisos y licencias oportunas, así como el de iniciar las obras una vez obtenidos dichos permisos y ejecutarlas dentro delos plazos máximos señalados y conforme al orden de prioridades que el informe establezca
  • si el informe de ITE recomienda la ejecución de obras urgentes de conservación o rehabilitación, por causa de algún riesgo para las personas o para los bienes, el informe se presentará junto con la documentación necesaria para tramitar la obtención de la licencia de obras, y el compromiso del propietario será el de iniciar los trabajos, medidas y obras una vez obtenida la licencia, así como el de ejecutarlos conforme al orden de prioridades que el informe establezca
  • si el informe justifica la existencia de un peligro inminente no solventado que amenaza a personas o a bienes, el compromiso del propietario será el de ejecutar medidas provisionales de seguridad bajo dirección técnica competente, destinadas a eliminar el riesgo de forma precautoria y preventiva, así como el de presentar, tras completar la adopción de las medidas, certificado técnico acreditativo de la correcta ejecución de las mismas.

Plazos para la presentación del primer informe de ITE

Los plazos generales para la presentación del primer informe de ITE en Úbeda quedan fijados según el siguiente calendario:

  • edificaciones que el 16 de febrero de 2013 tenían más de 100 años de antigüedad: antes del 1 de enero de 2014
  • edificaciones que el 16 de febrero de 2013 tenían entre 50 y 100 años de antigüedad: antes del 1 de enero de 2015
  • edificaciones que el 16 de febrero de 2013 tenían entre 25 y 50 años de antigüedad: antes del 1 de enero de 2017.

Finalización de obras por ITE

La ejecución de obras de conservación o rehabilitación, con o sin carácter de urgencia, así como la adopción de medidas provisionales de seguridad motivadas por la existencia de un peligro inminente, requiere la aportación de un Certificado final de obras o, en su defecto, la presentación de un nuevo informe de ITE realizado con posterioridad a la intervención. En el caso de obras de conservación o rehabilitación ejecutadas al amparo de una Licencia de obra menor, bastará con presentar una Comunicación de finalización.

Incumplimiento en la Inspección Técnica

Si transcurre el plazo para presentar el informe de ITE y la inspección no se realiza adecuadamente, se podrá imponer multas coercitivas sucesivas con periodicidad mensual y, además, se podrá imponer sanciones. Si se trata de una edificación catalogada, el incumplimiento se considerará infracción muy grave.

ITE UBEDA

 
 
 
 
 
 
 
 
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Inspección Técnica de Edificios en Úbeda y alrededores

Las ITE en Úbeda (IV)

14/03/2014 § Deja un comentario

La inspección técnica de edificios en Úbeda (IV)

Registro de ITE. Conservación de los informes. Licencias de obras. Incumplimiento.

El Registro informatizado de Inspección Técnica de la Edificación del Ayuntamiento de Úbeda es un registro público en el que queda constancia, respecto de cada edificio obligado, de los siguientes datos:

  • identificación de la edificación o construcción, mediante su dirección completa y su referencia catastral
  • año de construcción
  • en su caso, protección asignada por el planeamiento
  • número de expediente
  • fecha de presentación y de inclusión en el registro
  • conclusión del informe de ITE
  • grado de subsanación de los daños o deficiencias indicadas en el informe.

Conservación de los informes de ITE

Las copias justificativas de la presentación de los informes de ITE, junto con las correspondientes Fichas técnicas de la edificación, deberán unirse al Libro del edificio o, en su defecto, a la documentación técnica del mismo, y deberán ser conservadas por los propietarios y transmitidas a los nuevos titulares en caso de enajenación.

Licencia de obras por ITE

La solicitud de Licencia de obras que corresponda a las intervenciones recomendadas en un informe de ITE deberán recoger, al menos, las obras necesarias para solventar todos los desperfectos y deficiencias graves.

Licencia de obras tras la ITE

Si un edificio está obligado a la realización de Inspecciones Técnicas periódicas, todas las solicitudes de licencia para ejecutar obras en el mismo deberán presentarse acompañadas de una copia del ejemplar sellado del informe de ITE.

Incumplimiento de la obligación de presentar el informe de ITE

Si se agota el plazo correspondiente y el propietario no presenta su informe de ITE, el Ayuntamiento de Úbeda le requerirá para que efectúe la entrega dentro de un nuevo plazo, apercibiéndole del inicio del procedimiento sancionador. A partir de ese momento podrá pasar a presentar el informe cualquier titular legítimo de un derecho real sobre la edificación. Si se agota también el nuevo plazo sin que el informe se presente adecuadamente, la inspección técnica del edificio pasará a ser realizada en ejecución subsidiaria por los técnicos municipales.

ITE UBEDA

 
 
 
 
 
 
 
 
 
Daniel Trujillano, arquitecto
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Las ITE en Úbeda (III)

14/03/2014 § Deja un comentario

La inspección técnica de edificios en Úbeda (III)

Forma y plazo de presentación. Antigüedad. Medidas de seguridad.

Cada informe de ITE, junto con la correspondiente Ficha técnica de la edificación, debe ser presentado en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Úbeda. El primer informe debe presentarse dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla los treinta años contados desde la fecha de su construcción o desde la fecha de terminación de obras de rehabilitación que hayan afectado profundamente al conjunto del edificio. Los informes de ITE deben renovarse periódicamente dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido diez años desde la anterior inspección técnica.

Cómputo de la antigüedad

La edad de la edificación se calculará considerando el tiempo transcurrido desde la fecha de la terminación de la construcción. Sin embargo, en edificios que hayan obtenido Licencia de ocupación por la ejecución de obras de reforma general que afectasen a la edificación completa, los plazos de presentación de los informes de ITE se contarán a partir de la fecha de terminación de las obras. La edad de la edificación se deberá acreditar mediante alguno de los siguientes documentos:

  • Certificado final de obras
  • Licencia de ocupación
  • en defecto de los anteriores, por medio de cualquier medio de prueba admisible en derecho, siempre bajo estimación técnica en función de la tipología y las características constructivas.

Medidas inmediatas de seguridad

En casos de grave e inminente peligro podrá realizarse las medidas de seguridad provisionales que de forma precautoria y preventiva eliminen dicho peligro, tales como apeos, apuntalamientos, desmontaje de elementos sueltos, etc. Este procedimiento no podrá amparar en ningún caso obras, medidas o trabajos que supongan la demolición total o parcial del inmueble o la alteración de elementos protegidos, y tampoco obras que afecten al régimen de ocupación. El comienzo de la ejecución de dichas medidas deberá comunicarse de inmediato al Ayuntamiento de Úbeda, mediante la presentación de un informe técnico justificativo emitido por el técnico competente que haya sido designado como director de las obras. El informe de ITE deberá incluir las medidas inmediatas de seguridad que se haya adoptado, de haber sido necesarias, justificando el inminente peligro que había para los ocupantes de la construcción o edificación, para los ocupantes de inmuebles colindantes o para los transeúntes de las inmediaciones.

ITE UBEDA

 
 
 
 
 
 
 
 
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Las ITE en Úbeda (II)

12/03/2014 § Deja un comentario

La inspección técnica de edificios en Úbeda (II)

Conclusión final. Contenido del informe.

La Conclusión final que debe incluir cada informe de ITE en Úbeda debe denotar, de manera inequívoca, si el edificio reúne o no las condiciones adecuadas de salubridad, seguridad y ornato público que establece la normativa urbanística de aplicación. Si no se reúnen las citadas condiciones, el propietario deberá cumplimentar los compromisos de ejecución que correspondan.

Contenido de los informes de ITE

En Úbeda, cada informe de ITE debe describir, como mínimo, los siguientes extremos:

  • fecha de la visita o visitas realizadas
  • plano de situación
  • documentación fotográfica del interior y del exterior de la edificación
  • descripción detallada de la edificación, redactada con arreglo a la Ficha técnica de la edificación
  • descripción de los trabajos efectuados para obtener un conocimiento suficiente de la edificación, en el caso de que hayan sido necesarios para determinar daños en la misma
  • desperfectos y deficiencias apreciados en la cimentación y en la estructura, concretando si el edificio o construcción sufre daños con origen en la cimentación, los soportes, los forjados, las vigas, los muros de carga u otros elementos estructurales, o bien que afecten a dichos elementos, y precisando si dichos daños pueden comprometer la resistencia mecánica y la estabilidad del inmueble
  • desperfectos y deficiencias en las fachadas y medianeras, en especial si afectan a elementos que pueden suponer peligro para la vía pública o las zonas interiores de la edificación (frentes de forjados, cornisas, aplacados, etc.)
  • desperfectos y deficiencias en cubiertas y terrazas
  • desperfectos y deficiencias en las instalaciones generales, concretando el estado general de la fontanería, el saneamiento, la instalación de gas y la de electricidad
  • otras deficiencias que puedan tener efecto sobre las condiciones de seguridad, salubridad, ornato, habitabilidad o uso efectivo de la edificación o construcción
  • causas verosímiles para todas las deficiencias y los desperfectos apreciados
  • medidas, trabajos y obras necesarios para solventar los desperfectos y deficiencias, indicando un orden de prioridades y recomendando plazos para su inicio y para su ejecución
  • presupuesto estimativo correspondiente a las medidas, los trabajos y las obras recomendados
  • si no se trata del primer informe de ITE, indicación del grado de ejecución y de efectividad de las medidas, los trabajos y las obras ejecutados en cumplimiento de las recomendaciones señaladas en los informes anteriores.

ITE UBEDA

 
 
 
 
 
 
 
 
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Las ITE en Úbeda (I)

11/03/2014 § Deja un comentario

La inspección técnica de edificios en Úbeda (I)

La Ordenanza reguladora de la Inspección Técnica de Edificios y construcciones

El pasado día 16 de febrero de 2013 entró en vigor la Ordenanza reguladora de la Inspección Técnica de Edificios y construcciones en Úbeda. El objeto de dicha Ordenanza es regular, para el municipio de Úbeda, la obligación de los propietarios de edificaciones y demás construcciones inmuebles de conservarlas en correcto estado de salubridad, seguridad y ornato público, mediante la realización de una inspección periódica dirigida a determinar el estado de conservación y el cumplimiento del deber de conservación impuesto por la normativa urbanística y demás legislación aplicable vigente.

Edificios y titulares obligados

La realización de la inspección técnica es obligatoria para los edificios cuya antigüedad exceda los 30 años, siempre que estén destinados preferentemente a uso residencial. También quedan obligados a efectuar la inspección los propietarios de los inmuebles ocupados por personas jurídicas públicas en régimen de alquiler u otro título distinto del de propiedad. Las personas jurídicas públicas que sean titulares de edificios en régimen de propiedad quedan exentas de la obligación de realizar las inspecciones, aunque obviamente siguen estando obligadas al cumplimiento del deber de conservación y mantenimiento de sus edificaciones en condiciones de salubridad, seguridad y ornato público.

Verificación de la obligación

La obligación de efectuar la inspección periódica se verifica mediante la obtención, por parte del propietario y a su cargo, de un informe expedido por un técnico al que deberá designar, con el contenido y la forma establecidos en la ordenanza y dentro de los plazos que correspondan, así como la posterior presentación en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Úbeda. El técnico deberá ser un profesional titulado legalmente competente de acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación y demás normativa vigente.

Resultado del informe de ITE

Cada informe de ITE deberá indicar el resultado de la inspección a la que corresponda, para lo cual deberá cumplimentarse el apartado Conclusión final en el modelo de informe de Inspección Técnica oficialmente aprobado.

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