La Evaluación de edificios en el R.D. 233/2013 (I)

11/03/2014 § Deja un comentario

El Informe de Evaluación del Edificio en el R.D. 233/2013 (I)

Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas

El pasado día 11 de abril de 2013 entró en vigor el Real Decreto 233/2013, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. Dicho plan se estructura en una serie de programas, entre los cuales están:

  • el Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria
  • el Programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios.

Ayudas económicas

El Plan estatal prevé una serie de ayudas consistentes en subsidiaciones de préstamos convenidos y subvenciones orientadas a fomentar, entre otros:

  • la rehabilitación de edificios y la renovación y regeneración de zonas urbanas
  • el establecimiento del Informe de Evaluación de Edificios.

Actuaciones subvencionables

El R.D. 233/2013 señala como subvencionables aquellas actuaciones que se enmarquen en alguno de los programas en que se estructura el Plan, siempre que se cumpla los requisitos que se exigen para cada uno de ellos y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.

El Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria

En el Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria se considera actuaciones subvencionables las obras y los trabajos que se acometan para subsanar las deficiencias señaladas en el Informe de Evaluación del Edificio o bien en el informe equivalente de Inspección Técnica, relativas al estado de conservación de:

  • la cimentación, la estructura o las instalaciones
  • las cubiertas, fachadas, medianeras u otros elementos comunes, cuando se realicen en edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, o cuando no concurriendo dichas circunstancias, se ejecuten simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables.

Para la obtención de las ayudas relacionadas con este programa se requiere que el edificio cuente con el correspondiente Informe de Evaluación, cumplimentado y suscrito por un técnico competente. En municipios o comunidades autónomas en los que la Inspección Técnica de Edificios, o algún instrumento equivalente, aporte la misma información que se exige a los Informes de Evaluación, bastará con que se presente el informe correspondiente, siempre que esté actualizado. Si dicho informe sólo recoge parcialmente la información que se exige a los Informes de Evaluación, podrá complementarse con la información que falte, siempre suscrita por un técnico competente.

INFORME EVALUACION EDIFICIO

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Daniel Trujillano, arquitecto
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Redacción de Informes de Evaluación de Edificios en España

Vídeo 00: La Inspección Técnica de Edificios en España

31/12/2013 § Deja un comentario

Editado por el arquitecto Daniel Trujillano
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Inspección Técnica de Edificios en España

ID20: Las ITE en Málaga – Nueva ordenanza

27/12/2013 § Deja un comentario

ITE Málaga - Nueva ordenanza

Arquitecto Daniel Trujillano
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Inspección Técnica de Edificios en Málaga y provincia

ID24: Las ITE en Marbella

27/12/2013 § Deja un comentario

Inspección Técnica de Edificios en Marbella

Arquitecto Daniel Trujillano
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Inspección Técnica de Edificios en Marbella y alrededores

Vídeo 20: Nueva ordenanza de ITE en Málaga

26/12/2013 § Deja un comentario

Editado por el arquitecto Daniel Trujillano
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Inspección Técnica de Edificios en Málaga y provincia

Vídeo 25: La Inspección Técnica de Edificios en Marbella

26/12/2013 § Deja un comentario

Editado por el arquitecto Daniel Trujillano
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Inspección Técnica de Edificios en Marbella y alrededores

Nueva Ordenanza de ITE en Málaga (VII)

22/12/2013 § Deja un comentario

La nueva Ordenanza de ITE en Málaga (VII)

Plazos para la presentación del primer informe. ITE de edificios catalogados. Régimen sancionador.

La nueva ordenanza fija los siguientes plazos para la presentación del primer informe de ITE:

  • edificios construidos en el año 1956 o en años anteriores: deben regirse según los plazos que establecía la anterior ordenanza
  • edificios protegidos construidos en el año 1957 o en años posteriores, que no hayan sido objeto de rehabilitación integral: se rigen por lo establecido en la anterior ordenanza
  • edificios construidos o rehabilitados integralmente entre 1957 y 1962, ambos inclusive: el 31 de enero del año 2014
  • edificios construidos o rehabilitados integralmente en el año 1963 o en años posteriores: deberán presentar su primer informe de ITE dentro de los 13 meses siguientes al año en que cumplan los 50 años de antigüedad.

Inspección Técnica de Edificios catalogados

Los propietarios de edificaciones que sean objeto de catalogación con posterioridad al 14 de diciembre de 2013 dispondrán de un plazo de 20 días para presentar su primer informe de ITE, contado desde la fecha en que se apruebe definitivamente el instrumento de planeamiento que proteja al inmueble o, en su caso, desde la fecha en que se incoe el correspondiente expediente para su incorporación al Patrimonio inmueble de Andalucía o al Patrimonio histórico español.

Régimen sancionador

El régimen sancionador que corresponde al incumplimiento de la obligación de presentar un informe de ITE dentro de plazo se regula en función del tipo de inmueble de que se trate:

  • si el inmueble no tiene ningún nivel de protección, el incumplimiento constituirá infracción grave (sanción de 3.000 euros), a no ser que se subsane voluntariamente tras el primer requerimiento, en cuyo caso pasará a considerarse infracción leve (sanción de 600 euros)
  • si se trata de un inmueble protegido, la sanción será de 4.000 euros, a no ser que el incumplimiento se subsane voluntariamente tras el primer requerimiento y dentro del plazo otorgado al efecto, en cuyo caso será de 1.000 euros.

ITE Málaga

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Daniel Trujillano, arquitecto
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Redacción de informes de ITE en Málaga y provincia

Las ITE en Marbella (VI)

20/12/2013 § Deja un comentario

La inspección técnica de edificios en Marbella (VI)

Calendario de presentación. Registro de ITE. Copias acreditativas. Infracciones.

En Marbella, la presentación del primer informe de Inspección Técnica de Edificaciones y Construcciones debe llevarse a cabo en los siguientes plazos:

  • edificios construidos antes del 31 de diciembre de 1942: entre el 1 y el 31 de diciembre de 2013
  • edificios construidos entre el 1 de enero de 1943 y el 31 de diciembre de 1952: durante el año 2014
  • edificios construidos entre el 1 de enero de 1953 y el 31 de diciembre de 1962: durante el año 2015.

El Registro de ITE

A los efectos previstos en la Ordenanza Reguladora de Inspección Técnica de Edificaciones y Construcciones ubicadas en el término municipal de Marbella se debe constituir un Registro de Inspección Técnica de la Edificación, el cual debe ser público y en el que debe quedar constancia de los siguientes datos:

  • identificación de la edificación o construcción, mediante su referencia catastral, su descripción y, si procede, su nivel de protección
  • año de construcción
  • número de expediente
  • fecha de presentación de cada informe de ITE que se presente
  • resultado de cada informe de ITE
  • grado de subsanación de las deficiencias señaladas en cada informe de ITE
  • resoluciones firmes de los procedimientos sancionadores que hayan afectado al inmueble.

Conservación de copias acreditativas

Cada propietario debe unir las copias acreditativas de la presentación de los informes de ITE al Libro del edificio o, en su defecto, a la documentación técnica del inmueble. En caso de enajenación por cualquier título, el antiguo propietario deberá transmitir las copias acreditativas a los nuevos titulares.

Infracciones

En materia de Inspección Técnica de Edificios, constituye infracción grave:

  • el incumplimiento por parte del propietario de su obligación de presentar en tiempo y forma su informe de ITE, aunque si subsana su incumplimiento tras el primer requerimiento formulado al efecto por el Ayuntamiento de Marbella, la infracción pasará a considerarse leve
  • la reincidencia en la comisión de dos o más infracciones leves.

Por otra parte, se considerará infracción muy grave:

  • el incumplimiento por parte del propietario de su obligación de presentar en tiempo y forma su informe de ITE cuando afecte a construcciones o edificaciones catalogadas, aunque si se subsana voluntariamente tras el primer requerimiento, la infracción pasará a considerarse grave
  • toda obstaculización al ejercicio de las funciones inspectoras en relación a lo establecido en la ordenanza
  • la reincidencia en la comisión de dos o más infracciones graves.

ITE Marbella

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Daniel Trujillano, arquitecto
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Inspección Técnica de Edificios en Marbella y alrededores

Las ITE en Marbella (V)

20/12/2013 § Deja un comentario

La inspección técnica de edificios en Marbella (V)

Veracidad de los informes. Medidas de seguridad. Incumplimientos. Licencias de obras.

Es responsabilidad del técnico o de los técnicos que realicen la inspección el que el informe se emita de forma objetiva y adecuada al estado real de conservación del inmueble.

Medidas inmediatas de seguridad

Si durante la Inspección Técnica de un inmueble se pone de manifiesto la existencia de un inminente peligro para los ocupantes de la construcción o edificación, o bien para los ocupantes de inmuebles colindantes o para transeúntes, la propiedad deberá adoptar, bajo dirección técnica del profesional competente encargado de la inspección, las medidas inmediatas de seguridad que resulten necesarias para eliminar de forma preventiva la situación de riesgo inminente, siempre que dicho profesional dictamine que dichas medidas no admiten demora. Las medidas pueden consistir en la disposición de apeos, el desmontaje de elementos sueltos, etc.; bajo ningún concepto pueden implicar la demolición total o parcial de la edificación o construcción, y tampoco la alteración de elementos protegidos, ni del régimen de ocupación. La adopción de este tipo de medidas debe comunicarse de manera inmediata al Ayuntamiento de Marbella, mediante la presentación de un informe técnico justificativo suscrito por el profesional que las dirija. Todas las medidas inmediatas de seguridad adoptadas deben quedar descritas y justificadas posteriormente en el informe de ITE.

Incumplimientos por parte del propietario

El incumplimiento por parte del propietario de su obligación de cumplimentar en tiempo y forma la Inspección Técnica de la Edificación conllevará la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. La misma consecuencia se derivará del incumplimiento de la obligación de ejecutar obras recomendadas en un informe de ITE correctamente presentado.

El informe de ITE y las Licencias de obras

El informe de ITE deberá acompañar a la solicitud de concesión de Licencias de obras a ejecutar en los inmuebles obligados a realizar Inspecciones Técnicas, a no ser que se trate de obras que reúnan los siguientes requisitos:

  • que no alteren las principales características arquitectónicas del edificio, es decir, que no afecten al sistema estructural, a la composición espacial y tampoco a la organización general
  • que no afecten al patrimonio protegido
  • que tengan escasa entidad técnica
  • que no causen impacto urbanístico.

ITE Marbella

 
 
 
 
 
 
 
 
 
Daniel Trujillano, arquitecto
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Redacción de informes de ITE en Marbella y alrededores

Las ITE en Marbella (IV)

20/12/2013 § Deja un comentario

La inspección técnica de edificios en Marbella (IV)

Contenido de los informes de ITE

En Marbella, los informes de ITE deben tener, al menos, el siguiente contenido:

  • fecha de la visita o visitas de inspección realizadas
  • planos de situación
  • fotografías del exterior y del interior del edificio, expresivas del contenido del informe
  • descripción detallada del edificio o construcción, que incluya el número de referencia catastral, dispuesta con arreglo al anexo vigente de Ficha técnica de la edificación
  • descripción de los trabajos previos ejecutados para determinar los daños de la edificación (apertura de calos, catas, desmontaje de falsos techos, etc.)
  • desperfectos y deficiencias apreciados, con efecto en la seguridad, la estabilidad y la consolidación estructurales, precisando si el inmueble, o bien parte del mismo, sufre daños que tengan su origen o que afecten a la cimentación, a los soportes, a las vigas, a los forjados, a los muros de carga o a otros elementos estructurales
  • desperfectos y deficiencias apreciados en las fachadas y en las medianeras del edificio o construcción, en especial los que afecten a elementos que puedan suponer peligro para la vía pública o para las zonas interiores, tales como frentes de forjado, cornisas, aplacados, etc.
  • desperfectos y deficiencias con efecto en la estanqueidad, precisando el estado general de la cubierta, de los cerramientos verticales y de las carpinterías exteriores
  • desperfectos y deficiencias apreciados en las redes de fontanería, saneamiento y electricidad
  • causas probables para cada uno de los desperfectos y deficiencias apreciados
  • recomendación de medidas, trabajos y obras destinados a solventar los desperfectos y las deficiencias, precisando un orden de prioridades para su ejecución y un plazo adecuado para el inicio y la ejecución
  • medidas de calidad, sostenibilidad y ahorro energético que resulten procedentes o aconsejables
  • presupuesto estimativo para las medidas, los trabajos y las obras recomendados
  • en el caso de que no se trate del primer informe de ITE, indicación del grado de ejecución y efectividad de las medidas, los trabajos y las obras ejecutados en cumplimiento de las recomendaciones señaladas en los informes anteriores
  • Conclusión final, en la que se concretará si el resultado de la inspección es favorable, por cumplirse las condiciones exigibles de estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructural, así como las de habitabilidad o uso efectivo, o bien si es desfavorable, por no cumplirse las citadas condiciones, y en la que se precisará si se ha cumplido con el deber legal de conservación.

En el caso de que la Conclusión final del informe de ITE dictamine que no se ha cumplido con el deber legal de conservación, se deberá precisar si existe posible ruina funcional o económica del edificio, a juicio del técnico firmante.

ITE Marbella

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Daniel Trujillano, arquitecto
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Inspección Técnica de Edificios en Marbella y alrededores

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