Nueva ordenanza de IEE en Granada (IV)

21/08/2021 § Deja un comentario

Web sobre información acerca del IEE en Granada
Captura de la página informativa sobre el IEE en Granada

Nueva ordenanza de evaluación de edificios en Granada (IV)

Resultado del IEE. Efectos de la presentación. Fin de obras.

Cada IEE debe concluir estableciendo el resultado de la evaluación, que podrá ser:

  • favorable, cuando el edificio cumpla con las condiciones exigibles de seguridad, estanqueidad, accesibilidad y habitabilidad
  • desfavorable, cuando no cumpla con alguna de las condiciones exigibles.

Un informe de evaluación favorable puede incluir recomendaciones de ejecución voluntaria en materia de conservación, eficiencia energética y/o accesibilidad. Un informe desfavorable debe siempre indicar las medidas a ejecutar para que el edificio llegue a tener un estado de conservación y un nivel de accesibilidad aceptables. Cuando exista peligro para la seguridad de las personas, las medidas se calificarán de urgentes. Si las medidas urgentes requieren el montaje de apeos, procederá disponer la vigilancia técnica de los mismos, la cual implicará la redacción de informes técnicos periódicos.

Efectos de la presentación de un IEE

Cuando se presenta un IEE con resultado desfavorable, el Ayuntamiento procede a valorar la urgencia y el orden de prioridades de las medidas recomendadas en el mismo. En función de dicha valoración, puede actuar de dos formas distintas:

  • si las medidas no son urgentes, requiriendo al propietario del edificio para que solicite licencia de obras antes de que transcurran 6 meses, y para que aporte, si procede, el proyecto necesario para ejecutarlas
  • si las medidas son urgentes, evitará la demora en el inicio de los trabajos dictando una orden de ejecución.

El plazo de 6 meses para solicitar la licencia de obras no urgentes puede ampliarse en 3 meses más, siempre que el propietario solicite la prórroga antes de que se complete el plazo otorgado.

Finalización de las obras

La presentación de un informe de evaluación desfavorable incluirá el compromiso, por parte del propietario del edificio, de ejecutar las medidas recomendadas en el mismo. Una vez completada la ejecución de las medidas y, por lo tanto, subsanados los defectos y lesiones identificados en el informe, procederá la presentación de documentación capaz de acreditar la terminación, la cual incluirá:

  • Certificado final de obras, que acredite que la ejecución se ha completado y que el edificio pasa a cumplir las condiciones exigibles
  • en su caso, Certificados técnicos de adopción de medidas urgentes.

La documentación acreditativa debe formalizarse mediante los modelos oficiales dispuestos al efecto por el Ayuntamiento.

Arquitecto Daniel Trujillano

http://www.arquitectotrujillano.com/ite/granada/home.html

Informes de Evaluación de Edificios en Granada

Etiquetado:, , , , ,

Deja un comentario

¿Qué es esto?

Actualmente estás leyendo Nueva ordenanza de IEE en Granada (IV) en Inspección Técnica de Edificios.

Meta