Ordenanza de IEE en Ronda (III)

03/08/2022 § Deja un comentario

Captura de la página web de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Ronda

Ordenanza de evaluación de edificios en Ronda (III)

Plazos de presentación. Incumplimiento, ejecución subsidiaria, infracciones y sanciones.

La ordenanza entró en vigor el 30 de marzo de 2019. Por lo tanto, todos los edificios construidos antes del 30 de marzo de 1969 deben haber recibido ya su evaluación, y su IEE ha debido ser presentado antes del 30 de marzo de 2020. Los construidos después del 30 de marzo de 1969 deben recibir su evaluación dentro de los 2 años que sigan a la fecha en que cumplan los 50 años. Tras la presentación, los propietarios pueden solicitar copia de la inscripción de su informe en el registro de IEE, a fin de acreditar el estado de conservación del edificio.

Incumplimiento y ejecución subsidiaria

Si un propietario incumple su obligación de presentar el IEE, el Ayuntamiento le otorgará 3 meses para que lo presente y le advertirá de que se podrá aplicar la ejecución subsidiaria si persiste en su incumplimiento. La ejecución subsidiaria se ordena tras un trámite previo de audiencia que dura entre 10 y 15 días, y se realiza a costa del obligado. Si acontece la oposición del propietario o de los inquilinos, la evaluación podrá ejecutarse al amparo de un mandamiento judicial.

Infracciones y sanciones

La ordenanza tipifica tres tipos de infracción:

  • leve: no presentar el IEE en tiempo y forma
  • grave: no presentar el IEE dentro del plazo otorgado en un requerimiento expreso o no ejecutar las obras recomendadas en un IEE
  • muy grave: infracción grave que afecta a un inmueble protegido o catalogado.

Las infracciones leves se castigan con sanciones de 600 euros, las graves, con sanciones de 3000 euros, y las muy graves, con sanciones de 6000 euros.


Arquitecto Daniel Trujillano

Informes de Evaluación de Edificios en Ronda

http://www.arquitectotrujillano.com/evaluacion/ronda.html

Ordenanza de IEE en Ronda (II)

02/08/2022 § Deja un comentario

Captura de la página web de la Delegación de urbanismo de Ronda

Ordenanza de evaluación de edificios en Ronda (II)

Condiciones a evaluar. Contenido y resultado. Presentación y sus efectos.

En el término municipal de Ronda, cada IEE debe evaluar:

  • la seguridad estructural
  • la protección contra la humedad
  • el funcionamiento de las instalaciones de suministro y evacuación de aguas
  • la seguridad de la instalación común de electricidad
  • las condiciones de accesibilidad universal
  • la eficiencia energética, siempre que la tipología no sea unifamiliar.

Contenido de los IEE

Cada informe de evaluación debe contener los apartados siguientes:

  • evaluación del estado de conservación de la estructura, la cimentación, las fachadas exteriores e interiores, las medianeras, la cubierta y las instalaciones de saneamiento, fontanería y electricidad
  • evaluación de las condiciones de accesibilidad universal, con recomendación de medidas correctoras de ejecución razonable
  • certificación de eficiencia energética, sin efecto sobre el resultado de la evaluación
  • plano de situación en formato A4
  • fotografías expresivas del contenido del informe.

Resultado del IEE

Para que el resultado sea favorable, se tienen que satisfacer todos los requisitos básicos de la edificación. Si se incumple alguno, el resultado debe ser desfavorable y entonces el informe debe detallar la información siguiente:

  • ubicación y descripción de las deficiencias
  • estimación de causas probables
  • recomendación de medidas inmediatas de seguridad.

Presentación del IEE

Cada propietario obligado debe presentar dos copias del informe de su edificio si el resultado es desfavorable, y una si es favorable, en cualquier oficina de registro del Ayuntamiento de Ronda. Además, debe conservar una copia, incorporada al Libro del edificio si posee dicho documento. Si el Ayuntamiento detecta deficiencias en el informe presentado requerirá al interesado para que proceda a la subsanación, otorgándole un plazo de 10 días al efecto. Si no hay deficiencias, los datos del IEE serán incorporados al registro municipal.

Efectos de la presentación

Cuando se presenta un IEE con resultado favorable, el Ayuntamiento de Ronda comunica al interesado el plazo en que debe presentar el siguiente informe. Si el resultado es desfavorable, el efecto de la presentación del IEE dependerá del tipo de deficiencia que se haya señalado:

  • ante deficiencias en el estado de conservación, se otorga al interesado un plazo de dos meses para que solicite los permisos necesarios para ejecutar las obras de reparación
  • si se propone ajustes razonables en materia de accesibilidad, los mismos deberán ser ejecutados dentro del plazo que establezca la normativa aplicable.

Si las medidas recomendadas no se ejecutan o se ejecutan de manera incompleta, el Ayuntamiento podrá ordenar su ejecución subsidiaria e imponer sanciones.


Arquitecto Daniel Trujillano

Redacción de IEE en Ronda

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Ordenanza de IEE en Ronda (I)

20/07/2022 § Deja un comentario

Captura del sitio web del Ayuntamiento de Ronda (Málaga)

Ordenanza de evaluación de edificios en Ronda (I)

Edificios y titulares obligados. Plazos. Registro de IEE.

En marzo de 2019 se publicó la Ordenanza reguladora del Informe de Evaluación de los Edificios (I.E.E.) en el término municipal de Ronda. La ordenanza establece la obligación de realizar un informe acreditativo del estado de conservación de los edificios, que informe también de sus condiciones de accesibilidad y de su eficiencia energética. Cada informe debe concretar las deficiencias encontradas y la posibilidad de mejorar las condiciones de accesibilidad.

Edificios obligados

La ordenanza obliga a recibir evaluación a los edificios de los usos siguientes:

  • residencial de vivienda colectiva
  • residencial unifamiliar en casco histórico
  • residencial público (hoteles, residencias y similares)
  • cualquier uso que contenga locales de pública concurrencia.

Titulares obligados

Los responsables de que se realice cada evaluación son los propietarios de los edificios. También son ellos los responsables de que se ejecuten las reparaciones que indique el informe y las medidas correctoras en materia de accesibilidad. En inmuebles arrendados, si el propietario incumple sus obligaciones, los arrendatarios quedan facultados para sustituirle.

Plazos

La ordenanza establece los plazos siguientes para la realización y presentación de los IEE en Ronda:

  • primer informe: dentro de los dos años que siguen a aquel en que el edificio cumple los 50 años de antigüedad
  • segundo informe y sucesivos: cada 10 años, contados desde la fecha en que expiraba el plazo anterior.

Si los Servicios técnicos municipales detectan indicios de que el estado de conservación de un edificio es deficiente, el Ayuntamiento puede imponer un plazo concreto para la realización de su IEE, sin atender a su antigüedad. La antigüedad se computa, en general, desde la fecha de terminación de las obras de edificación, aunque el cómputo puede también iniciarse a partir de la fecha de terminación de las obras de una intervención posterior que haya alterado la configuración arquitectónica del edificio.

Registro de IEE

La ordenanza establece la obligación de que el Ayuntamiento elabore un registro informático capaz de almacenar los datos siguientes sobre cada edificio evaluado:

  • emplazamiento
  • referencia catastral
  • nivel de protección
  • fecha de construcción
  • informes de evaluación realizados, con detalle de su resultado, de las deficiencias detectadas, de las licencias otorgadas para su reparación y de las reparaciones ejecutadas.

La información estadística obtenida a partir de los datos inscritos en el registro de IEE debe ser accesible para el público.


Arquitecto Daniel Trujillano

Evaluación de edificios en Ronda

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Ordenanza de IEE en Almuñécar (III)

29/10/2021 § Deja un comentario

Página web de las ordenanzas reguladoras del Ayuntamiento de Almuñécar
Ordenanzas reguladoras del Ayuntamiento de Almuñécar

Ordenanza de Informes de Evaluación de Edificios en Almuñécar (III)

Registro de los IEE. El IEE desfavorable. Incumplimientos.

Cuando se presenta un IEE en el registro de entrada del Ayuntamiento de Almuñécar se registran los datos siguientes:

  • emplazamiento del edificio
  • titularidad
  • nivel de protección o catalogación
  • fecha de construcción.

Posteriormente se debe ir incorporando la información siguiente:

  • datos sobre las intervenciones de reparación ejecutadas en cumplimiento de los IEE presentados
  • información sobre las renovaciones de los IEE
  • datos sobre intervenciones de rehabilitación y reforma ejecutadas en el edificio.

El informe de evaluación desfavorable

Los IEE desfavorables implican la necesidad de ejecutar reparaciones o correcciones en el edificio. Cuando el Ayuntamiento de Almuñécar recibe un IEE desfavorable puede elegir entre varios modos de proceder:

  • requerir al interesado para que solicite Licencia de obras dentro de un plazo máximo de 6 meses
  • emitir una orden de ejecución de las obras necesarias
  • emitir una orden de ejecución para las medidas inmediatas de seguridad necesarias para subsanar posibles situaciones de peligro inminente.

Dependiendo de la entidad de la intervención, puede requerirse la presentación de un Proyecto de ejecución. El plazo que se otorga para solicitar Licencia municipal puede ser ampliado en 3 meses más.

Incumplimiento en la presentación de un IEE

Si se agota el plazo para la presentación de un informe de evaluación, el Ayuntamiento de Almuñécar podrá requerir que la misma se realice dentro de un nuevo plazo de 3 meses. Agotado ese nuevo plazo, si la presentación sigue sin realizarse se podrá recurrir a la ejecución subsidiaria. El pago de los gastos asociados a la ejecución subsidiaria puede requerirse por adelantado y a reserva de la liquidación definitiva. El incumplimiento del deber de presentar el IEE puede ser considerado como grave, lo cual supone una sanción de 3.000 euros, o como muy grave, si se trata de un edificio protegido o catalogado, en cuyo caso la sanción es de 6.000 euros. Si la subsanación se produce tras el primer requerimiento, el incumplimiento pasará a considerarse leve, y la sanción se reducirá a 750 euros.

Incumplimiento en la solicitud de licencia

Si se agota el plazo para solicitar la Licencia de obras necesaria para ejecutar las reparaciones recomendadas en su IEE y el propietario no cumple con su obligación, se considerará que su incumplimiento es una infracción urbanística grave, sancionada con una multa de 3.000 euros. Si subsana su incumplimiento tras el primer requerimiento emitido por el Ayuntamiento, la infracción pasará a considerarse leve, y la multa será de 750 euros.


Arquitecto Daniel Trujillano

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IEE en Almuñécar

Ordenanza de IEE en Almuñécar (II)

27/10/2021 § Deja un comentario

Página de ordenanzas municipales de Almuñécar
Captura de la página de ordenanzas municipales de Almuñécar

Ordenanza de Informes de Evaluación de Edificios en Almuñécar (II)

Referencia catastral. Resultado. Primer informe. Renovaciones.

Contar con un IEE en vigor es requisito indispensable para poder obtener ayudas públicas destinadas a la ejecución de obras de conservación o de mejora en la accesibilidad o eficiencia energética de los edificios.

Referencia catastral

En general, a cada referencia catastral corresponde un IEE, a no ser que inmuebles con distintas referencias compartan elementos estructurales y/o funcionales. Por otra parte, si una misma referencia corresponde a distintos edificios, habrá que presentar un IEE para cada uno de ellos.

Resultado del informe

Cada IEE debe concluir en un resultado, que será favorable si se cumple las condiciones exigibles de seguridad, habitabilidad y funcionalidad, o desfavorable, si deja de cumplirse alguna de esas condiciones. Un informe de evaluación desfavorable significa que es necesario ejecutar reparaciones o ajustes, que pueden ser urgentes si se estima que existe peligro. Cuando se completa la ejecución de las medidas recomendadas hay que presentar un Certificado final de obra que acredite que el edificio ha pasado a cumplir las condiciones exigibles.

Primer informe

Todos los edificios de Almuñécar adquieren la obligación de realizar su primer IEE cuando cumplen 50 años de antigüedad, y deben presentarlo en los dos años siguientes. La antigüedad se cuenta, en general, desde la fecha en que se completó la obra nueva, aunque también puede contarse desde la fecha en que se completaron las obras de una intervención de rehabilitación integral, siempre que dicha intervención afectase a la generalidad de los elementos estructurales. La fecha de terminación de las obras, ya sean estas de edificación de nueva planta o de rehabilitación integral de una edificación existente, puede acreditarse mediante los documentos siguientes:

  • Certificado final de obras
  • Licencia de primera ocupación
  • comunicación de la finalización de las obras, presentada en el registro del Ayuntamiento de Almuñécar.

Renovaciones y presentación anticipada

Después de la presentación del primer informe, las renovaciones deben producirse cada 10 años, contados cada vez desde el día siguiente a aquel en que concluía el plazo anterior. En cualquier caso, si el Ayuntamiento es informado de que el estado de conservación de un edificio presenta deficiencias, puede acabar requiriendo que el informe correspondiente se presente con antelación.


Arquitecto Daniel Trujillano

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IEE en Almuñécar

Ordenanza de IEE en Almuñécar (I)

10/10/2021 § Deja un comentario

Web del Ayuntamiento de Almuñécar
Captura del sitio web del Ayuntamiento de Almuñécar

Ordenanza de Informes de Evaluación de Edificios en Almuñécar (I)

Obligación, plazo y contenido

El pasado día 10 de Octubre de 2016 entró en vigor la Ordenanza reguladora del Informe de Evaluación de los Edificios en Almuñécar, que vino a derogar la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificación de 2010. La ordenanza impone la obligación de realizar Informes de Evaluación referidos al estado de conservación de los edificios, al cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y, cuando la tipología del edificio es residencial de vivienda colectiva, a la eficiencia energética. Los informes deben establecer qué defectos deben ser subsanados y qué ajustes deben ser ejecutados en materia de accesibilidad. La certificación de la eficiencia energética se reserva para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, es decir, los edificios caracterizados por los usos siguientes:

  • plurifamiliar
  • hotelero
  • residencial
  • asimilado a los anteriores.

Las conclusiones de los informes obligan a los propietarios a ejecutar las reparaciones y los ajustes que se recomiendan en ellos.

Edificios obligados

La ordenanza obliga a todos los edificios en los que la antigüedad supera los 50 años. En los sometidos al régimen de propiedad horizontal, la responsabilidad de la presentación recae sobre la comunidad de propietarios o sobre la agrupación de comunidades que corresponda. La eficacia de los informes se extiende a todas las viviendas y locales que conforman el edificio.

Plazo de presentación

Cuando un edificio cumple los 50 años de antigüedad, su propietario queda obligado a presentar el IEE dentro de los dos años siguientes. Si el Ayuntamiento de Almuñécar detecta alguna deficiencia en el informe, requerirá la subsanación, que deberá producirse dentro de un plazo máximo de 10 días.

Contenido de los IEE

Cada informe de evaluación debe contener los apartados siguientes:

  • Evaluación del estado de conservación: seguridad estructural, salubridad y seguridad de la instalación común de electricidad
  • Evaluación de las condiciones de accesibilidad: posibilidad de ejecutar ajustes razonables para cumplir la normativa vigente
  • Certificación de eficiencia energética: sólo en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que no estén afectados por protección histórico-artística declarada oficialmente.

Cada informe debe identificar las lesiones y defectos, estimar las causas de los mismos y recomendar reparaciones adecuadas. La certificación energética no tiene efecto sobre el resultado de la evaluación general.


Arquitecto Daniel Trujillano

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Informes de Evaluación de Edificios en Almuñécar

Nueva ordenanza de IEE en Granada (V)

23/08/2021 § Deja un comentario

Descarga de impresos de urbanismo en Granada
Captura de la página de descarga de impresos de urbanismo en Granada

Nueva ordenanza de evaluación de edificios en Granada (V)

Registro, conservación y transmisión. Infracciones, sanciones y ejecución subsidiaria.

En el registro municipal de los IEE queda constancia de la fecha de presentación y del contenido de todos los informes que se presentan.

Conservación y transmisión de los informes

Tras la presentación del IEE, el propietario debe conservar su copia acreditativa, y entregarla al nuevo propietario en caso de transmisión de la propiedad del edificio. Todas las copias acreditativas de los sucesivos informes deben unirse al Libro del edificio, o a la documentación técnica del edificio, si es que no existe libro.

Infracciones y sanciones

Dentro del término municipal de Granada se constituye infracción cualquier incumplimiento en la obligación de los propietarios de mantener sus edificios, cumpliendo las condiciones exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato. El incumplimiento en la presentación de un IEE puede ser considerado como infracción grave, y sancionado con multa de 3000 euros. Si la infracción se subsana voluntariamente tras el primer requerimiento municipal, puede pasar a considerarse leve y la multa puede reducirse a 750 euros. En cambio, si la infracción afecta a un inmueble protegido o catalogado, la infracción puede llegar a considerarse muy grave, y sancionarse con una multa de 6000 euros. Si se presenta un informe de evaluación desfavorable y luego no se solicita licencia de obras dentro del plazo establecido, el incumplimiento será considerado como infracción grave, y si se subsana voluntariamente tras el primer requerimiento municipal, pasará a considerarse infracción leve. A la hora de tramitar sanciones, el Ayuntamiento puede considerar atenuantes por razón de la situación económica de los afectados, si se comprueba que los ingresos familiares no llegan al doble del IPREM.

Ejecución subsidiaria

Si expira el plazo establecido para la presentación del IEE y éste no se presenta, el Ayuntamiento podrá emitir un requerimiento para que se realice la presentación dentro de un plazo de tres meses. Transcurrido ese nuevo plazo, procederá incoar la ejecución subsidiaria. Los gastos que genere la ejecución subsidiaria pueden ser reclamados al propietario antes de la ejecución y a reserva de la liquidación final.

Arquitecto Daniel Trujillano

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Redacción de IEE en Granada

Nueva ordenanza de IEE en Granada (IV)

21/08/2021 § Deja un comentario

Web sobre información acerca del IEE en Granada
Captura de la página informativa sobre el IEE en Granada

Nueva ordenanza de evaluación de edificios en Granada (IV)

Resultado del IEE. Efectos de la presentación. Fin de obras.

Cada IEE debe concluir estableciendo el resultado de la evaluación, que podrá ser:

  • favorable, cuando el edificio cumpla con las condiciones exigibles de seguridad, estanqueidad, accesibilidad y habitabilidad
  • desfavorable, cuando no cumpla con alguna de las condiciones exigibles.

Un informe de evaluación favorable puede incluir recomendaciones de ejecución voluntaria en materia de conservación, eficiencia energética y/o accesibilidad. Un informe desfavorable debe siempre indicar las medidas a ejecutar para que el edificio llegue a tener un estado de conservación y un nivel de accesibilidad aceptables. Cuando exista peligro para la seguridad de las personas, las medidas se calificarán de urgentes. Si las medidas urgentes requieren el montaje de apeos, procederá disponer la vigilancia técnica de los mismos, la cual implicará la redacción de informes técnicos periódicos.

Efectos de la presentación de un IEE

Cuando se presenta un IEE con resultado desfavorable, el Ayuntamiento procede a valorar la urgencia y el orden de prioridades de las medidas recomendadas en el mismo. En función de dicha valoración, puede actuar de dos formas distintas:

  • si las medidas no son urgentes, requiriendo al propietario del edificio para que solicite licencia de obras antes de que transcurran 6 meses, y para que aporte, si procede, el proyecto necesario para ejecutarlas
  • si las medidas son urgentes, evitará la demora en el inicio de los trabajos dictando una orden de ejecución.

El plazo de 6 meses para solicitar la licencia de obras no urgentes puede ampliarse en 3 meses más, siempre que el propietario solicite la prórroga antes de que se complete el plazo otorgado.

Finalización de las obras

La presentación de un informe de evaluación desfavorable incluirá el compromiso, por parte del propietario del edificio, de ejecutar las medidas recomendadas en el mismo. Una vez completada la ejecución de las medidas y, por lo tanto, subsanados los defectos y lesiones identificados en el informe, procederá la presentación de documentación capaz de acreditar la terminación, la cual incluirá:

  • Certificado final de obras, que acredite que la ejecución se ha completado y que el edificio pasa a cumplir las condiciones exigibles
  • en su caso, Certificados técnicos de adopción de medidas urgentes.

La documentación acreditativa debe formalizarse mediante los modelos oficiales dispuestos al efecto por el Ayuntamiento.

Arquitecto Daniel Trujillano

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Informes de Evaluación de Edificios en Granada

Nueva ordenanza de IEE en Granada (III)

20/08/2021 § Deja un comentario

Web de la página de conservación de edificios de Granada
Captura de la página de Conservación de edificios de Granada

Nueva ordenanza de evaluación de edificios en Granada (III)

Contenido del IEE

El pago de los honorarios profesionales correspondientes a la redacción del Informe de Evaluación es responsabilidad del propietario del edificio.

Contenido de los Informes de Evaluación

En Granada, los Informes de Evaluación de los Edificios deben contener los siguientes datos y documentos:

  • referencia catastral
  • fecha de la inspección
  • plano de situación
  • fotografías del exterior y del interior del edificio
  • descripción del inmueble evaluado
  • descripción de los medios utilizados durante la inspección.

En lo que se refiere al estado de conservación del edificio, el IEE debe exponer todos los defectos observados, estableciendo causas probables y recomendando medidas para subsanarlos. El informe debe incluir una estimación del coste de dichas medidas. Si no es el primer IEE que se realiza en el edificio, el informe debe pronunciarse acerca de la efectividad y el grado de ejecución de las medidas recomendadas en el IEE anterior. Además de todo lo anterior, el IEE debe siempre evaluar los aspectos siguientes:

  • la seguridad estructural: si hay daños que tengan su origen o que afecten a la cimentación o la estructura, capaces de comprometer la resistencia mecánica o la estabilidad del edificio
  • la salubridad: protección frente a la humedad y suministro y evacuación de aguas
  • el estado general de fachadas, medianeras, pretiles, terrazas, balcones y elementos similares
  • la seguridad en la parte común de la instalación de electricidad
  • el estado de conservación de los elementos protegidos.

En lo que se refiere a la accesibilidad universal, el IEE debe evaluar los aspectos siguientes:

  • si el edificio satisface las condiciones básicas de accesibilidad universal
  • si es posible realizar ajustes razonables que mejoren dichas condiciones.

Además, si el edificio tiene tipología residencial de vivienda colectiva y no posee protección arquitectónica ni histórica, el IEE incluirá la Certificación de su eficiencia energética, la cual, a su vez, incluirá la recomendación de medidas de mejora. El Certificado energético del edificio permitirá acreditar la eficiencia energética de cada una de las viviendas que lo integran, así que podrá aportarse para tramitar la transmisión o alquiler de cualquiera de ellas. El Certificado de eficiencia energética no tiene efecto sobre el resultado de la evaluación del edificio.

Arquitecto Daniel Trujillano

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Redacción de IEE en Granada

Nueva ordenanza de IEE en Granada (II)

19/08/2021 § Deja un comentario

Web de la Delegación de urbanismo de Granada
Captura de la web de la Delegación de urbanismo de Granada

Nueva ordenanza de evaluación de edificios en Granada (II)

Plazos, antigüedad, Catastro y ayudas

Para cumplir con la obligación de presentar el IEE, el informe debe redactarse sobre el modelo oficial, debe estar suscrito por un técnico competente y debe presentarse dentro de los plazos que establece la Ordenanza reguladora.

Plazos

El primer informe de evaluación debe presentarse dentro del año siguiente a aquél en que el edificio cumple los 50 años de antigüedad. Los informes siguientes deben realizarse cada 10 años contados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo anterior. En cualquier caso, el Ayuntamiento puede requerir la presentación del IEE en cualquier plazo, basándose en las deficiencias observadas en el estado de conservación de un edificio en concreto. Los informes también pueden presentarse antes de plazo, de manera voluntaria.

Cómputo de la antigüedad

A los efectos de la Ordenanza reguladora, el cómputo de la antigüedad de los edificios se realiza desde la fecha en que se completó su construcción o su rehabilitación integral. Se entiende que una rehabilitación es integral cuando afecta a todo el sistema estructural del edificio. Para acreditar la fecha de terminación se puede aportar los documentos siguientes:

  • Certificado de fin de obras
  • Licencia de primera ocupación
  • Comunicación municipal de la terminación de las obras
  • Calificación definitiva, en viviendas protegidas.

Catastro e IEE

En principio, a cada referencia catastral corresponde un informe de evaluación, a no ser que varias fincas con distintas referencias compartan el sistema estructural o funcional, en cuyo caso se podrá realizar un solo informe para todo el sistema. Por otra parte, si una misma referencia catastral identifica a varios edificios independientes, se podrá presentar tantos IEE como edificios existan.

Ayudas e IEE

Para poder acceder a ayudas públicas destinadas a sufragar obras de conservación, o a mejorar su accesibilidad universal o su eficiencia energética, los edificios deben contar con su informe de evaluación. Los edificios que cuentan con un informe de ITE vigente pueden completarlo para conformar su IEE, añadiendo a su documentación el informe que evalúa las condiciones de accesibilidad universal y, si la tipología es residencial de vivienda colectiva, el certificado de eficiencia energética del edificio.

Arquitecto Daniel Trujillano

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Informes de Evaluación de Edificios en Granada

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