Nueva ordenanza de IEE en Granada (V)

23/08/2021 § Deja un comentario

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Nueva ordenanza de evaluación de edificios en Granada (V)

Registro, conservación y transmisión. Infracciones, sanciones y ejecución subsidiaria.

En el registro municipal de los IEE queda constancia de la fecha de presentación y del contenido de todos los informes que se presentan.

Conservación y transmisión de los informes

Tras la presentación del IEE, el propietario debe conservar su copia acreditativa, y entregarla al nuevo propietario en caso de transmisión de la propiedad del edificio. Todas las copias acreditativas de los sucesivos informes deben unirse al Libro del edificio, o a la documentación técnica del edificio, si es que no existe libro.

Infracciones y sanciones

Dentro del término municipal de Granada se constituye infracción cualquier incumplimiento en la obligación de los propietarios de mantener sus edificios, cumpliendo las condiciones exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato. El incumplimiento en la presentación de un IEE puede ser considerado como infracción grave, y sancionado con multa de 3000 euros. Si la infracción se subsana voluntariamente tras el primer requerimiento municipal, puede pasar a considerarse leve y la multa puede reducirse a 750 euros. En cambio, si la infracción afecta a un inmueble protegido o catalogado, la infracción puede llegar a considerarse muy grave, y sancionarse con una multa de 6000 euros. Si se presenta un informe de evaluación desfavorable y luego no se solicita licencia de obras dentro del plazo establecido, el incumplimiento será considerado como infracción grave, y si se subsana voluntariamente tras el primer requerimiento municipal, pasará a considerarse infracción leve. A la hora de tramitar sanciones, el Ayuntamiento puede considerar atenuantes por razón de la situación económica de los afectados, si se comprueba que los ingresos familiares no llegan al doble del IPREM.

Ejecución subsidiaria

Si expira el plazo establecido para la presentación del IEE y éste no se presenta, el Ayuntamiento podrá emitir un requerimiento para que se realice la presentación dentro de un plazo de tres meses. Transcurrido ese nuevo plazo, procederá incoar la ejecución subsidiaria. Los gastos que genere la ejecución subsidiaria pueden ser reclamados al propietario antes de la ejecución y a reserva de la liquidación final.

Arquitecto Daniel Trujillano

http://www.arquitectotrujillano.com/ite/granada/home.html

Redacción de IEE en Granada

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